IMAGEN:REGIMEN LABORAL MÚLTIPLE...
"LA VERDADERA Y EFICAZ PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ,NO RADICA EN LA CIRCUNSTANCIA DE INCLUIR SU REGULACIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL,SINO MAS BIEN, EN LA VOLUNTAD PROBA,RECTA Y JUSTA DE SUS EMPLEADORES".MEGF.(SÁBADO 06 DE FEBRERO DE 2010).
ARTÍCULO.“BREVÍSIMAS NOTAS SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PRECEPTIVA DE LA JORNADA LABORAL EN VENEZUELA, EN SU CARTA MAGNA (DESDE 1811 HASTA 1999)”.
POR PROF. DR, MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: SÁBADO 06 DE FEBRERO DE 2010.
N O T A S A C L A R A T O R I A S
Estas notas contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo,incluso de silenciar la necesaria cita bibliografica.
El régimen sobre la jornada de trabajo ha sido un tema de gran importancia dentro del ámbito jurídico y social, en virtud de la controversial lucha propuesta por los trabajadores por lograr mejores condiciones de trabajo sin menoscabar sus derechos humanos. La convicción del patrono por obtener mayor producción a cambio de poca remuneración, fue el detonante de lucha por parte de los trabajadores, para impulsar reformas laborales referidas al tratamiento de éste régimen. A través de múltiples estudios se corroboró, que la fatiga entorpece el rendimiento laboral, provoca agotamiento y consecuentemente accidentes laborales, por lo que desde diversos puntos de vista (social-económico-jurídico) era menester evaluar tal tratamiento para evitar y regular tales situaciones y equiparar ambas posiciones.
Por las consideraciones antes expresadas, es necesario indagar dentro de los contenidos constitucionales, para determinar como ha sido la evolución constitucional en Venezuela del régimen sobre jornada laboral y como se verifica en las normas legales el espíritu protector del legislador, abarcando desde las primeras constituciones que hacían mención a este régimen, hasta la vigente constitución de 1999.
Para analizar puntualmente el tratamiento del régimen sobre jornada laboral en el ámbito constitucional, es menester determinar la evolución del concepto en los siguientes cuatro grandes períodos políticos, condensados por Allan Brewer-Carías, (2000) en su libro La Constitución de 1999, (pg: 2):
El Primer Período (1811-1863): Este período esta referido a la formación del Estado independiente y autónomo, y abarca las constituciones que conformaron el Estado independiente correspondiendo las del período de 1811 a 1821; también incluye las del período de 1830 a 1863, lapso donde se consolidó la República Autónoma y Conservadora, con base a un esquema semi centralizado. En este período, inicialmente se permite ejercitar la industria en cualquier género de trabajo, cultura o comercio, a excepción de aquéllos que formaban la subsistencia del Estado; posteriormente ya en el segundo lapso, se consagra en la Constitución de 1858, al trabajo como un derecho, incluyendo la posibilidad de ejercer de igual forma cualquier género de profesión.
El Segundo Período (1863-1901): Este período esta referido principalmente a la constitución de 1864, que configuró el Estado Federal, desarrollándose la autocracia liberal y concluye con la Revolución Liberal Restauradora y las guerras libradas contra los caudillos regionales en 1901. En este período destaca la constitución de 1864, la cual consagra por primera vez la libertad de industria, como consecuencia de la libertad personal, estipulación que continuaría reiterándose en este período.
El Tercer Período (1901-1945): Este período esta referido a las constituciones que le dieron forma al Estado centralizado y autocrático (1901, 1904, 1909, 1914 y 1922) concluyendo con la revolución de Octubre de 1945. Con base a la constitución de 1901, aún se sostenía la libertad de industria salvo las prohibiciones y limitaciones que exigía el orden público y las buenas costumbres, finalmente en la constitución de 1936, se estipula nuevamente la libertad del trabajo y de las industrias, pero agrega la obligación de la ley de disponer lo necesario para la mayor eficacia y estímulo del trabajo, organizándolo adecuadamente y estableciendo la protección apropiada para obreros y trabajadores, para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual; además estipula que la legislación deberá observar los siguientes preceptos, además de otros que concurran a mejorar las condiciones del obrero o trabajador: Reposo semanal, de preferencia los domingos y vacaciones anuales remuneradas. Fundamento constitucional que viene a ser el primer antecedente constitucional referente al tratamiento sobre jornada de trabajo, en algunos de sus componentes, aunque no estipulaba duración de la misma, consagraba aspectos importantes referidos a la misma como lo son el reposo semanal y el concepto de vacaciones, que anteriormente no se catalogaban en el rango constitucional.
Finalmente el Cuarto Período (1945-1999): Este período corresponde a la democratización del país basada en la constitución de 1947 y concluye con el afianzamiento del Estado Democrático Centralizado de Partidos con base a la constitución de 1961 y culmina con la reforma constitucional de 1999.
IMAGEN:REGIMEN LABORAL MÚLTIPLE...
"LA VERDADERA Y EFICAZ PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ,NO RADICA EN LA CIRCUNSTANCIA DE INCLUIR SU REGULACIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL,SINO MAS BIEN, EN LA VOLUNTAD PROBA,RECTA Y JUSTA DE SUS EMPLEADORES".MEGF.(SÁBADO 06 DE FEBRERO DE 2010).
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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sábado, 6 de febrero de 2010
ARTÍCULO.“BREVÍSIMAS NOTAS SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PRECEPTIVA DE LA JORNADA LABORAL EN VENEZUELA, EN SU CARTA MAGNA (DESDE 1811 HASTA 1999)”.
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