jueves, 30 de junio de 2011

LA NOTA CORTA"ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR.PARTE 414.AUTORÍA.DEL PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR





IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LAS DUDAS ALIMENTAN LA VACILACIÓN".MEGF. JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.


LA NOTA CORTA"ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR.PARTE 414.AUTORÍA.DEL PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.


1.-“EL DERECHO A LA IGUALDAD PRINCIPIA POR EL TRATAMIENTO QUE EL ESTADO DEBE DAR A SUS CIUDADANOS”.

2.-“ LA NACIÓN ES LA NOCIÓN SOCIOLÓGICA DEL ESTADO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

3.-“LOS DERECHOS HUMANOS NO REQUIEREN DE SU INCORPORACIÓN AL TEXTO CONSTITUCIONAL”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

4.- "LOS PERITOS QUE NO JUREN GENERAN UNA EXPERTICIA VICIADA".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

5.- "EN DERECHO ACTO Y HECHO SON DISTINTOS".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

6.-“LAS FACTURAS O DOCUMENTOS PRIVADOS CONSTITUYEN PRUEBAS DE BUENA FE, EN EL DERECHO MERCANTIL”.MEGF. MARTES 28 DE JUNIODE 2011.

7.-“EN LOS LAPSOS PROCESALES NO DEBE ADMITIRSE INTERRUPCIÓN, SALVO EXPRESA DISPOSICIÓN”.MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

8.- "EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

9.- "EL DERECHO A LA DEFENSA ES IRRENUNCIABLE E INVIOLABLE".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

10.-“EN LA ADMISIÓN DE UNA PRUEBA EL ORDEN PUBLICO DEBE CONSULTARSE”.MEGF.JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.

11.-“ELVALOR DE UNA SENTENCIA ESTÁ EN CONTENIDO DE JUSTICIA”.

12.-“LAS ACTUACIONES PROCESALES VICIADAS, HACEN ANULABLE EL PROCESO”.-MEGF. JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.





IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LAS DUDAS ALIMENTAN LA VACILACIÓN".MEGF. JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTÍCULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32


POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.


1.-“EL DERECHO A LA IGUALDAD PRINCIPIA POR EL TRATAMIENTO QUE EL ESTADO DEBE DAR A SUS CIUDADANOS”.

2.-“ LA NACIÓN ES LA NOCIÓN SOCIOLÓGICA DEL ESTADO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

3.-“LOS DERECHOS HUMANOS NO REQUIEREN DE SU INCORPORACIÓN AL TEXTO CONSTITUCIONAL”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

4.- "LOS PERITOS QUE NO JUREN GENERAN UNA EXPERTICIA VICIADA".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

5.- "EN DERECHO ACTO Y HECHO SON DISTINTOS".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

6.-“LAS FACTURAS O DOCUMENTOS PRIVADOS CONSTITUYEN PRUEBAS DE BUENA FE, EN EL DERECHO MERCANTIL”.MEGF. MARTES 28 DE JUNIODE 2011.

7.-“EN LOS LAPSOS PROCESALES NO DEBE ADMITIRSE INTERRUPCIÓN, SALVO EXPRESA DISPOSICIÓN”.MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

8.- "EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

9.- "EL DERECHO A LA DEFENSA ES IRRENUNCIABLE E INVIOLABLE".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

10.-“EN LA ADMISIÓN DE UNA PRUEBA EL ORDEN PUBLICO DEBE CONSULTARSE”.MEGF.JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.

11.-“ELVALOR DE UNA SENTENCIA ESTÁ EN CONTENIDO DE JUSTICIA”.

12.-“LAS ACTUACIONES PROCESALES VICIADAS, HACEN ANULABLE EL PROCESO”.-MEGF. JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

LA NOTA CORTA. “UN POCO MÁS DE SAN PEDRO Y SAN PABLO”




IMAGEN UNA:SAN PEDRO Y SAN PABLO...





IMAGEN DOS:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

“EN LA ADMISIÓN DE UNA PRUEBA EL ORDEN PUBLICO DEBE CONSULTARSE”.MEGF.JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.

LA NOTA CORTA. “UN POCO MÁS DE SAN PEDRO Y SAN PABLO”
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR. www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.




Apóstoles y Mártires
Origen de la fiesta San Pedro y San Pablo son apóstoles, testigos de Jesús que dieron un gran testimonio. Se dice que son las dos columnas del edificio de la fe cristiana. Dieron su vida por Jesús y gracias a ellos el cristianismo se extendió por todo el mundo.


Los cadáveres de San Pedro y San Pablo estuvieron sepultados juntos por unas décadas, después se les devolvieron a sus sepulturas originales. En 1915 se encontraron estas tumbas y, pintadas en los muros de los sepulcros, expresiones piadosas que ponían de manifiesto la devoción por San Pedro y San Pablo desde los inicios de la vida cristiana. Se cree que en ese lugar se llevaban a cabo las reuniones de los cristianos primitivos. Esta fiesta doble de San Pedro y San Pablo ha sido conmemorada el 29 de Junio desde entonces.

El sentido de tener una fiesta es recordar lo que estos dos grandes santos hicieron, aprender de su ejemplo y pedirles en este día especialmente su intercesión por nosotros.


San Pedro


San Pedro fue uno de los doce apóstoles de Jesús. Su nombre era Simón, pero Jesús lo llamó Cefas que significa “piedra” y le dijo que sería la piedra sobre la que edificaría Su Iglesia. Por esta razón, le conocemos como Pedro. Era pescador de oficio y Jesús lo llamó a ser pescador de hombres, para darles a conocer el amor de Dios y el mensaje de salvación. Él aceptó y dejó su barca, sus redes y su casa para seguir a Jesús.

Pedro era de carácter fuerte e impulsivo y tuvo que luchar contra la
comodidad y contra su gusto por lucirse ante los demás. No comprendió a Cristo cuando hablaba acerca de sacrificio, cruz y muerte y hasta le llegó a proponer a Jesús un camino más fácil; se sentía muy seguro de sí mismo y le prometió a Cristo que nunca lo negaría, tan sólo unas horas antes de negarlo tres veces.


Vivió momentos muy importantes junto a Jesús:
• Vio a Jesús cuando caminó sobre las aguas. Él mismo lo intentó, pero por desconfiar estuvo a punto de ahogarse.
• Prensenció la Transfiguración del Señor.
• Estuvo presente cuando aprehendieron a Jesús y le cortó la oreja a uno de los soldados atacantes.
• Negó a Jesús tres veces, por miedo a los judíos y después se arrepintió de hacerlo.
• Fue testigo de la Resurrección de Jesús.
• Jesús, después de resucitar, le preguntó tres veces si lo amaba y las tres veces respondió que sí. Entonces, Jesús le confirmó su misión como jefe Supremo de la Iglesia.
• Estuvo presente cuando Jesús subió al cielo en la Ascensión y permaneció fiel en la oración esperando al Espíritu Santo.
• Recibió al Espíritu Santo el día de Pentecostés y con la fuerza y el valor que le entregó, comenzó su predicación del mensaje de Jesús. Dejó atrás las dudas, la cobardía y los miedos y tomó el mando de la Iglesia, bautizando ese día a varios miles de personas.
Realizó muchos milagros en nombre de Jesús.


En los Hechos de los Apóstoles, se narran varias hazañas y aventuras de Pedro como primer jefe de la Iglesia. Nos narran que fue hecho prisionero con Juan, que defendió a Cristo ante los tribunales judíos, que fue encarcelado por orden del Sanedrín y librado milagrosamente de sus cadenas para volver a predicar en el templo; que lo detuvieron por segunda vez y aún así, se negó a dejar de predicar y fue mandado a azotar.

Pedro convirtió a muchos judíos y pensó que ya había cumplido con su misión, pero Jesús se le apareció y le pidió que llevara esta conversión a los gentiles, a los no judíos.

En esa época, Roma era la ciudad más importante del mundo, por lo que Pedro decidió ir allá a predicar a Jesús. Ahí se encontró con varias dificultades: los romanos tomaban las creencias y los dioses que más les gustaban de los distintos países que conquistaban. Cada familia tenía sus dioses del hogar. La superstición era una verdadera plaga, abundaban los adivinos y los magos. Él comenzó con su predicación y ahí surgieron las primeras comunidades cristianas. Estas comunidades daban un gran ejemplo de amor, alegría y de honestidad, en una sociedad violenta y egoísta. En menos de trescientos años, la mayoría de los corazones del imperio romano quedaron conquistados para Jesús. Desde entonces, Roma se constituyó como el centro del cristianismo.


En el año 64, hubo un incendio muy grande en Roma que no fue posible sofocar. Se corría el rumor de que había sido el emperador Nerón el que lo había provocado. Nerón se dio cuenta que peligraba su trono y alguien le sugirió que acusara a los cristianos de haber provocado el incendio. Fue así como se inició una verdadera “cacería” de los cristianos: los arrojaban al circo romano para ser devorados por los leones, eran quemados en los jardines, asesinados en plena calle o torturados cruelmente. Durante esta persecución, que duró unos tres años, murió crucificado Pedro por mandato del emperador Nerón.


Pidió ser crucificado de cabeza, porque no se sentía digno de morir como su Maestro. Treinta y siete años duró su seguimiento fiel a Jesús. Fue sepultado en la Colina Vaticana, cerca del lugar de su martirio. Ahí se construyó la Basílica de San Pedro, centro de la cristiandad.

San Pedro escribió dos cartas o epístolas que forman parte de la Sagrada Escritura.

¿Qué nos enseña la vida de Pedro?


Nos enseña que, a pesar de la debilidad humana, Dios nos ama y nos llama a la santidad. A pesar de todos los defectos que tenía, Pedro logró cumplir con su misión. Para ser un buen cristiano hay que esforzarse por ser santos todos los días. Pedro concretamente nos dice: “Sean santos en su proceder como es santo el que los ha llamado” (I Pedro, 1,15)
Cada quien, de acuerdo a su estado de vida, debe trabajar y pedirle a Dios que le ayude a alcanzar su santidad.
Nos enseña que el Espíritu Santo puede obrar maravillas en un hombre común y corriente. Lo puede hacer capaz de superar los más grandes obstáculos.

La Institución del Papado


Toda organización necesita de una cabeza y Pedro fue el primer jefe y la primera cabeza de la Iglesia. Fue el primer Papa de la Iglesia Católica. Jesús le entregó las llaves del Reino y le dijo que todo lo que atara en la Tierra quedaría atado en el Cielo y todo lo que desatara quedaría desatado en el Cielo. Jesús le encargó cuidar de su Iglesia, cuidar de su rebaño. El trabajo del Papa no sólo es un trabajo de organización y dirección. Es, ante todo, el trabajo de un padre que vela por sus hijos.


El Papa es el representante de Cristo en el mundo y es la cabeza visible de la Iglesia. Es el pastor de la Iglesia, la dirige y la mantiene unida. Está asistido por el Espíritu Santo, quien actúa directamente sobre Él, lo santifica y le ayuda con sus dones a guiar y fortalecer a la Iglesia con su ejemplo y palabra. El Papa tiene la misión de enseñar, santificar y gobernar a la Iglesia.

Nosotros, como cristianos debemos amarlo por lo que es y por lo que representa, como un hombre santo que nos da un gran ejemplo y como el representante de Jesucristo en la Tierra. Reconocerlo como nuestro pastor, obedecer sus mandatos, conocer su palabra, ser fieles a sus enseñanzas, defender su persona y su obra y rezar por Él.


Cuando un Papa muere, se reúnen en el Vaticano todos los cardenales del mundo para elegir al nuevo sucesor de San Pedro y a puerta cerrada, se reúnen en Cónclave (que significa: cerrados con llave). Así permanecen en oración y sacrificio, pidiéndole al Espíritu Santo que los ilumine. Mientras no se ha elegido Papa, en la chimenea del Vaticano sale humo negro y cuando ya se ha elegido, sale humo blanco como señal de que ya se escogió al nuevo representante de Cristo en la Tierra.


San Pablo

Su nombre hebreo era Saulo. Era judío de raza, griego de educación y ciudadano romano. Nació en la provincia romana de Cilicia, en la ciudad de Tarso. Era inteligente y bien preparado. Había estudiado en las mejores escuelas de Jerusalén.
Era enemigo de la nueva religión cristiana ya que era un fariseo muy estricto. Estaba convencido y comprometido con su fe judía. Quería dar testimonio de ésta y defenderla a toda costa. Consideraba a los cristianos como una amenaza para su religión y creía que se debía acabar con ellos a cualquier costo. Se dedicó a combatir a los cristianos, quienes tenían razones para temerle. Los jefes del Sanedrín de Jerusalén le encargaron que apresara a los cristianos de la ciudad de Damasco.


En el camino a Damasco, se le apareció Jesús en medio de un gran resplandor, cayó en tierra y oyó una voz que le decía: “Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues?” ( Hechos de los Apóstoles 9, 1-9.20-22.).
Con esta frase, Pablo comprendió que Jesús era verdaderamente Hijo de Dios y que al perseguir a los cristianos perseguía al mismo Cristo que vivía en cada cristiano. Después de este acontecimiento, Saulo se levantó del suelo, y aunque tenía los ojos abiertos no veía nada. Lo llevaron a Damasco y pasó tres días sin comer ni beber. Ahí, Ananías, obedeciendo a Jesús, hizo que Saulo recobrara la vista, se levantara y fuera bautizado. Tomó alimento y se sintió con fuerzas.

Estuvo algunos días con los discípulos de Damasco y después empezó a predicar a favor de Jesús, diciendo que era el Hijo de Dios. Saulo se cambió el nombre por Pablo. Fue a Jerusalén para ponerse a la orden de San Pedro.

La conversión de Pablo fue total y es el más grande apóstol que la Iglesia ha tenido. Fue el “apóstol de los gentiles” ya que llevó el Evangelio a todos los hombres, no sólo al pueblo judío. Comprendió muy bien el significado de ser apóstol, y de hacer apostolado a favor del mensaje de Jesús. Fue fiel al llamado que Jesús le hizo en al camino a Damasco.


Llevó el Evangelio por todo el mundo mediterráneo. Su labor no fue fácil. Por un lado, los cristianos desconfiaban de él, por su fama de gran perseguidor de las comunidades cristianas. Los judíos, por su parte, le tenían coraje por "cambiarse de bando". En varias ocasiones se tuvo que esconder y huir del lugar donde estaba, porque su vida peligraba. Realizó cuatro grandes viajes apostólicos para llevar a todos los hombres el mensaje de salvación, creando nuevas comunidades cristianas en los lugares por los que pasaba y enseñando y apoyando las comunidades ya existentes.


Escribió catorce cartas o epístolas que forman parte de la Sagrada Escritura.

Al igual que Pedro, fue martirizado en Roma. Le cortaron la cabeza con una espada pues, como era ciudadano romano, no podían condenarlo a morir en una cruz, ya que era una muerte reservada para los esclavos.

¿Qué nos enseña la vida de San Pablo?


Nos enseña la importancia de la labor apostólica de los cristianos. Todos los cristianos debemos ser apóstoles, anunciar a Cristo comunicando su mensaje con la palabra y el ejemplo, cada uno en el lugar donde viva, y de diferentes maneras.


Nos enseña el valor de la conversión. Nos enseña a hacer caso a Jesús dejando nuestra vida antigua de pecado para comenzar una vida dedicada a la santidad, a las buenas obras y al apostolado.


Esta conversión siguió varios pasos:

1. Cristo dio el primer paso: Cristo buscó la conversión de Pablo, le tenía una misión concreta.

2. Pablo aceptó los dones de Cristo: El mayor de estos dones fue el de ver a Cristo en el camino a Damasco y reconocerlo como Hijo de Dios.
3. Pablo vivió el amor que Cristo le dio: No sólo aceptó este amor, sino que los hizo parte de su vida. De ser el principal perseguidor, se convirtió en el principal propagador de la fe católica.

4. Pablo comunicó el amor que Cristo le dio: Se dedicó a llevar el gran don que había recibido a los demás. Su vida fue un constante ir y venir, fundando comunidades cristianas, llevando el Evangelio y animando con sus cartas a los nuevos cristianos en común acuerdo con San Pedro.


Estos mismos pasos son los que Cristo utiliza en cada uno de los cristianos. Nosotros podemos dar una respuesta personal a este llamado. Así como lo hizo Pablo en su época y con las circunstancias de la vida, así cada uno de nosotros hoy puede dar una respuesta al llamado de Jesús (Pedro y Pablo, Santos.Fiesta, Junio 29 .Autor: Tere Fernández | Fuente: Catholic.net)






IMAGEN UNA:SAN PEDRO Y SAN PABLO...





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“EN LA ADMISIÓN DE UNA PRUEBA EL ORDEN PUBLICO DEBE CONSULTARSE”.MEGF.JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.
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Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

martes, 28 de junio de 2011

ARTICULO. .“SENTENCIA QUE RESTABLECE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA





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"EL DERECHO A LA DEFENSA ES IRRENUNCIABLE E INVIOLABLE".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

ARTICULO. .“SENTENCIA QUE RESTABLECE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR. www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
Sentencia de Fecha: 17/02/2004

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó el ciudadano ARNALDO SALAZAR OTAMENDI, representado judicialmente por los abogados Andrés Troconis González, Alexis Febres Chacoa y Aracelis Garfido Medina, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., representada judicialmente por las abogadas Lucía Rubio Bencomo, Lia Beatriz Hernández, Solanye Campos Rodríguez y Yamira Esperanza Marcano Rojas; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, en fecha 15 de octubre de 2003, profirió decisión en audiencia pública, declarando: 1.) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del referido Circuito y Circunscripción Judicial y; 2.) con lugar la demanda intentada en el presente juicio.
La señalada sentencia fue reproducida y publicada en fecha 17 de octubre de 2003.
Contra la misma, en fecha 21 de octubre de 2003, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandada, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado e impugnado. No hubo réplica.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 20 de noviembre de 2003, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz
Por auto de Sala fechado 26 de enero de 2004, se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 10 de febrero de 2004 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), todo en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala proferido su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUNTO PREVIO
El impugnante en casación alude que el recurso debe ponderarse como inadmisible, toda vez que el Juez de la recurrida subvirtió lapsos procesales relacionados con el ejercicio de los recursos, fundamentalmente, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que “(...) A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso.”
Así, determinó el ad-quem, que el lapso para anunciar el recurso de casación finalizó en la actual causa, el día 24 de octubre de 2003, cuando en realidad (insiste el impugnante), de dejarse transcurrir íntegramente el lapso para reproducir su decisión, la oportunidad procesal para anunciar el recurso contra el mismo se integraba del día 27 de octubre de 2003 hasta el día 31 de octubre de 2003, deviniendo entonces como extemporáneo por anticipado el anuncio efectuado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 21 de octubre de 2003.
Para decidir, valora la Sala:
Si bien el comentado artículo 165 obliga al Juzgador del Tribunal Superior del Trabajo a dejar transcurrir íntegramente el lapso conferido por ley para reproducir su fallo oral, a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, y con ello, su derecho constitucional a la defensa, en reiteradas ocasiones, esta Sala, precisamente en desarrollo al referido mandato constitucional, ha convalidado la actividad impugnatoria anticipada de las partes y, en tal sentido, estimado como tempestivo el recurso activado.
Por ello, la consideración esgrimida por el impugnante no puede soslayar el derecho a la defensa de la parte que cumpliendo con un requerimiento legal (independientemente de su adelanto a la oportunidad) ha solicitado la revisión de la decisión que pondera le ha causado un gravamen, más aun cuando se constata que la proyección del lapso para el anuncio del recurso de casación, lo determinó el propio Juez Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DENUNCIA POR QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE ACTOS PROCESALES
Ú N I C O
De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de reglas sustanciales de actos procesales por parte del Juez de la recurrida, los cuales generaron a la parte demandada en el presente juicio, un estado de indefensión para el ejercicio de sus derechos.
Indica el recurrente:
“(...) denuncio quebrantamiento al principio de equilibrio procesal de una forma sustancial en el proceso que ha causado indefensión a mi representada, con trascendencia a la dispositiva del fallo al no aplicarse la justicia en su debida amplitud, sino en forma restringida y discrecional, ya que al momento de producirse el acto de prolongación de la audiencia en fecha 26 de septiembre de 2003 a las 3:00 p.m., el juez debió tomar en cuenta que la apoderada de mi representada no dejó de asistir, según consta en los registros informáticos de seguridad del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, simplemente llegó 7 minutos tarde por un hecho no imputable a ella, sino que se puede catalogar como un caso fortuito, lo cual quedó demostrado con la constancia suscrita por el Sub-comisario de la Policía Metropolitana Henry Silveira, Jefe de la Comisaría Andrés Bello adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignada para los efectos consiguientes por ante el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo ésta no valorada por el juez superior. Además consta en el expediente de la presente causa, las pruebas producidas por mi representada en el sentido de demostrar la falsedad de los alegatos del demandante, puesto que la mayoría de los conceptos laborales reclamados, le habían sido cancelados al mismo, y que pudieron haber contribuido a la transparencia de la solución de la controversia planteada con suficientes garantías para las partes en la etapa de la audiencia preliminar, cuyo fin debería ser conciliatoria (...)
(...) Por otra parte en el supuesto de que las partes no se hubiesen puesto de acuerdo se le está negando el derecho a la defensa a mi representada al no permitirle que las pruebas consignadas en la audiencia preliminar sean estimadas en su justo valor probatorio, pues se trata de cancelaciones efectuadas al reclamante que el sentenciador no tomó en cuenta por lo que conllevaría a causarle un daño patrimonial a la demandada ya que el fallo confirmado por el Tribunal Superior supuestamente obliga a mi representada a cancelar nuevamente la mayoría de los conceptos laborales que ya fueron honrados por la demandada, tal como se evidencia de las pruebas consignadas en la primera audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2003 y que cursan en los folios 29 al 106 ambos inclusive del expediente en original y copias, cuyo fin era poder desvirtuar la pretensión del trabajador reclamante, de cobro de prestaciones sociales por el monto demandado.
Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto y basado en la decisión tomada por el Juez Superior y su motivación, nos permite razonar, que resulta lógico pensar, que mi representada pudiera haberse justificado en “un hecho fortuito” para ser declarada “confesa” en el procedimiento que por prestaciones sociales incoara (...). Por tanto, la sentencia impugnada debe ser anulada y como consecuencia de ello se ordene la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia de apelación ante el Tribunal Superior que deba conocer, a fin de que se analicen nuevamente las circunstancias de este caso. (...).”.
Al decidir, observa la Sala:
- I -
Preliminarmente, quisiera esta Sala precisar el alcance jurídico de la contumacia o incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar ordenada por Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, forzoso resulta fragmentar dicho análisis a dos momentos procesales categóricamente demarcados; la apertura y sus ulteriores prolongaciones.
Específicamente, la audiencia preliminar se informa por el principio de concentración procesal y morfológicamente, por la noción de unidad de acto, ello, con independencia de las múltiples actuaciones que se pueden verificar en el ámbito de su escenificación o desarrollo (concurso de actos procedimentales en el marco de una construcción singular, la audiencia preliminar).
Así, es posible que enterada formalmente la audiencia, ésta se prolongue el mismo día agotadas como fueren las horas de Despacho y, en caso de valuarse insuficiente para la conclusión del debate, se extenderá sin solución de continuidad hasta por un máximo de cuatro (4) meses. (Artículos 132 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
De allí, que los efectos o consecuencias legales de la incomparecencia del demandado fluctúen conteste al estado procesal de la audiencia preliminar, a nuestro interés consideraremos, su apertura y consiguientes prolongaciones, si resultare necesario.
En este orden de ideas debe la Sala señalar, que para el supuesto de apertura o inicio de la audiencia preliminar, la contumacia del demandado es calificada por la Ley de manera plena, advirtiéndose:
“Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día (...)”.”. (Subrayado de la Sala).
Como se desprende de la norma ut supra transcrita, de no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar de manera inmediata, reduciendo en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia, la decisión en acta.
Ahora bien, el mandato inserto en tal pauta normativa ilustra a la Sala para cualificar a la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
En efecto, las modalidades de tiempo y forma, previstas en la norma in comento para ejecutar el acto cognitivo declarativo del derecho (la decisión) limitan ésta a la confesión acaecida por la rebeldía y, adicionalmente su exteriorización, debe ejecutarse de manera inmediata (sentencia oral reducida en acta elaborada el mismo día al de la incomparecencia).
En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que de “nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (...). Si piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del procedimiento.”.
De otra parte, el propio sistema procesal confina la prueba en contrario a los fines de desvirtuar la confesión de admisión de los hechos, toda vez que el demandante con su contumacia, vulnera el principio preclusivo de los actos procesales, ello, al no presentar tempestivamente los medios probatorios pertinentes para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho (apertura de la audiencia preliminar -Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-) o en todo caso, para ofrecer la contraprueba de los hechos alegatos del actor.
Finalmente, el artículo 120 de la señalada Ley Adjetiva del Trabajo prescribe ex lege, cuando una conclusión se presume con carácter relativo, no enmarcándose el citado artículo 131 eiusdem en la esfera de tales presunciones.
Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho.
Ahora, tal potestad del contumaz no representa la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino en la de enervar una acción no amparada por el estamento legal patrio, o de enervar la pretensión del actor por cuanto pese a que la acción está tutelada jurídicamente, los hechos acreditados y admitidos por consecuencia de ley no guardan relación o entidad alguna con el supuesto de hecho abstracto de la norma jurídica peticionada.
De tal manera, que si ante la incomparecencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar, la ley tiene por admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda y, por tanto, debe decidirse conforme con dicha presunción; el demandado tendrá la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si por ejemplo, certifica el pago de lo condenado; es decir, desvela la pretensión como contraria a derecho.
Ahora bien, para el caso en que la audiencia preliminar se prolongue para un día de Despacho distinto al de su apertura, debe igualmente entenderse que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, cualquier afirmación en contrario, socavaría las bases filosóficas de la audiencia (lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia) como los principios que la gobiernan (concentración y unidad de acto, entre otros).
En ese contexto se inclina la exposición de motivos de la Ley Adjetiva del Trabajo al expresar que “La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como los señala la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto.”.
Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar la acción por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho.
- II -
Efectuadas las precedentes consideraciones por la Sala, pasa seguidamente a dilucidar la procedencia o no de la denuncia propuesta.
En ese ámbito, el recurrente delata el acometimiento de un vicio de actividad al quebrantarse el derecho a la defensa de su representado, todo cuando el Juzgador de Alzada considera que no se registraron los presupuestos eximentes de responsabilidad de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar contemplados en el comentado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, el caso fortuito o fuerza mayor.
En la misma línea argumental, pondera el formalizante que el ad-quem omitió valorar la prueba instrumental aportada por ésta, a los fines de acreditar la ocurrencia de un hecho extraño que limitó ostensiblemente el cumplimiento de la obligación de comparecencia.
Insiste el recurrente en casación en afianzar, que en vista de un percance vehicular que generó gran congestión del tránsito automotor, se encontró restringido para asistir a la hora fijada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, previamente delimitado, a los fines de proseguir con el desarrollo de la audiencia preliminar.
Advierte que pese al contratiempo acaecido, y que fue plenamente soportado en el expediente mediante instrumental suscrita por el Sub-comisario de la Policía Metropolitana, Henry Silveira, Jefe de la Comisaría Andrés Bello, adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (folio 117 del expediente); la representación judicial de la parte demandada se apersonó a la sede del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, tal como se constata de sus registros informáticos de seguridad, evidenciando solo siete (7) minutos de retardo en su obligación.
Finalmente, y en sustento a lo arriba reseñado, solicita el recurrente la reposición de la causa la estado procesal en que se celebre nueva audiencia de apelación ante el Tribunal Superior que resultare competente.
Conteste con la orientación de la denuncia, considera prudente la Sala presentar las siguientes reflexiones:
Efectivamente, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”. (Subrayado de la Sala).
En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (el demandado).
Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio.
Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico.
Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación.
De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado.
Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad).
Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Sala asume tal como lo estimará el Juez de la recurrida, que la causa motora para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho).
No obstante, y como quiera que la incomparecencia se consolida en un acto de prolongación de la audiencia preliminar, al cual acude la representación judicial de la demandada con retardo aproximado de siete (7) minutos (evidenciándose con ello el “animus” de someterse a los procesos alternos de resolución de conflictos que componen el fin estelar de la audiencia preliminar), acreditándose por instrumental la causa presuntamente limitativa del incumplimiento, infiriendo la Sala de tal instrumental que la representación judicial de la parte demandada tuvo conocimiento calificado de las particularidades del accidente automotor que fomentó el congestionamiento del tránsito vehicular por ella aludida y, que por tanto, debió igualmente tener participación en dicha situación; se considera prudente y abnegado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.
Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.
De forma que, en sujeción a las reflexiones apuntaladas sub iudice, esta Sala declara procedente la presente denuncia al quebrantarse el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, anulándose por ende el fallo recurrido y ordenándose, la reposición de la causa al estado procesal en que se reaperture la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 26 de septiembre de 2003, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2003 y publicada el 17 de octubre del mismo año, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal idóneo para restablecer el orden jurídico infringido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente del Circuito y Circunscripción Judicial ut supra. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen; todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.









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"EL DERECHO A LA DEFENSA ES IRRENUNCIABLE E INVIOLABLE".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

LA NOTA CORTA. “TODA TRANSACCIÓN LABORAL ES ANULABLE”. RATIFICACIÓN DE MI CRITERIO.




IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

LA NOTA CORTA. “TODA TRANSACCIÓN LABORAL ES ANULABLE”. RATIFICACIÓN DE MI CRITERIO.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social”.
Del texto anterior se colige entre otras cosas que las transacciones a criterio de quien esto escribe son siempre impugnables, aunque estén revestidas de una aparente legalidad y que hayan sido homologadas en las condiciones y formas a que la Ley obliga al sentenciador y las partes. La validez de esta tesis dimana de la disposición constitucional señalada, ya que según ella todo acto del patrono o patrona (sic) contrario a la Constitución es nulo, de lo cual se deduce que, si en la transacción existiese renuncia de algún tipo de Derecho del Trabajador, y la misma estuviese contenida en un acto que guarde las formas legales y jurisdiccionales, aún así el carácter constitucional y la nulidad indicada hacen frágil los acuerdos o pactos transaccionales que pudieran poner fin a un proceso laboral; se insiste en que lo importante es salvaguardar y garantizar los derechos del trabajador más allá de la simple formalidad, que implicaría un juicio y un acuerdo expreso bendecido por el operador jurídico. Acorde con las contemporáneas tendencias tuitivas de la legislación laboral postmoderna, la legislación venezolana ha asumido como propia la obligación de impedir que cualquier derecho del trabajador sea transgredido o violentado, y para lo cual el Máximo Tribunal de este país ha llegado incluso a “resucitar” un proceso laboral que y
a se encontraba sepultado. Más adelante se tornará sobre el tema para profundizarlo y mostrarle al lector cómo algunos de magistrados de la República heredaron del mismísimo Señor Jesucristo la potestad de volver a la vida a aquello que estaba muerto.
También la transacción como tal requiere de mayor atención científica, por lo cual en capítulos posteriores se le abordará y se colacionará con las investigaciones que el propio autor ha venido realizando sobre ella, algunas de las cuales están contenidas en la obra: “La Irrenunciabilidad, la Transacción y Otros Temas Laborales” (Mervy Enrique González Fuenmayor, Caracas -Venezuela. Vadell Hermanos Editores 2003).





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"EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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LA NOTA CORTA. "ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 413.AUTORÍA. DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR





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"EN DERECHO ACTO Y HECHO SON DISTINTOS".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

LA NOTA CORTA. "ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 413.AUTORÍA. DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.


1.-“LA SEMILLA DEL BIEN FRUCTIFICA IGUALMENTE EN QUIEN LA SIEMBRA”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

2.-“LA PERFECCIÓN HUMANA NO EXISTE”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

3.”NUESTRO CUERPO AUNQUE PERFECTO, TIENE LAS LIMITACIONES QUE DIOS CREADOR LE IMPUSO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

4.-“SI PREGUNTAS CUANTO CUESTA LA FELICIDAD TE IMPRESIONARÁ SU GRATUIDAD”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

5.-“LOS CORAZONES REACCIONAN MEJOR FRENTE A LA SIMPATÍA Y A LA AMABILIDAD”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

6.-“SIEMPRE TENDREMOS OPORTUNIDAD PARA CAMBIAR HACIA LO MEJOR” MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

7.-“LA ENEMISTAD ES SEMILLA DE DESTRUCCIÓN”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

8.-“ES NECESARIO PODER CREER QUE SI PODEMOS HACERLO” MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

9.-“ECHA DE TU CORAZÓN EL HUESPED DE LA DESESPERANZA”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

10.-“EL BUEN HUMOR PARTE DE SER UN HOMBRE TRANQUILO, SERENO, TOLERANTE Y COMPRENSIVO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

11.-“EL PROGRESO ES LA CONSTRUCCIÓN EN HECHOS, DE NUESTRAS IDEAS Y PENSAMIENTOS”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

12.-“ES IMPEDITIVO DAR COMPRENSIÓN PARA QUIEN NI LA DA, NI LA TIENE”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.






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"EN DERECHO ACTO Y HECHO SON DISTINTOS".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

LA NOTA CORTA. "ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 412.AUTORÍA. DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR




IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LOS PERITOS QUE NO JUREN GENERAN UNA EXPERTICIA VICIADA".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.


LA NOTA CORTA. "ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 412.AUTORÍA. DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED : MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.





1.-“LOS DOCUMENTOS PRIVADOS CONTIENEN OBLIGACIONES EXIGIBLES SOLAMENTE ENTRE SUS SIGNATARIOS”. MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.

2.-“CUALQUIERA PUEDE SER LLAMADO A PROCESO, SÓLO BASTA EL INTERÉS LEGITIMO DEL ACTOR”. MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.

3.-“EL GOBIERNO ES LA VOZ CIRCUNSTANCIAL DEL ESTADO”. MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.

4.- "NO TODA TRANSACCIÓN DEVIENE EN HOMOLOGABLE".MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.

5.-“LA EXCEPCIONALIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN DEBE SER EXPRESA”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

6.-“LAS EXCUSAS EN DERECHO DEBEN RAZONARSE”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.
7.-“EL JURAMENTO EN EL PROCESO NO SE APLICA A TODA DECLARACIÓN”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

8.-“EL CALENDARIO JUDICIAL ES EL OFICIAL PARA LOS COMPUTOS DEL PREOCESO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

9.-“EN ELPROCESO LABORAL NO LE BASTA AL DEMANDADO NEGAR EN FORMA GENERAL LOS TÉRMINOS DE LA DEMANDA”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

10.-“LA CONFESIÓN FICTA SE NEUTRALIZA SI LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD NO SE CUMPLEN”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

11.-“NO TODA AFIRMACIÓN DEL DEMANDADO IMPLICA NOVACIÓN DEL CREDITO ACCIONADO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

12.-“LA NEGACIÓN CALIFICADA INVIERTAE LA CARGA DE LA PRUEBA”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.






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"LOS PERITOS QUE NO JUREN GENERAN UNA EXPERTICIA VICIADA".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
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¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

LA NOTA CORTA. SAN IRENEO ¿QUIEN FUE?





IMAGEN UNA:SAN IRENEO...





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”NUESTRO CUERPO AUNQUE PERFECTO, TIENE LAS LIMITACIONES QUE DIOS CREADOR LE IMPUSO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.

LA NOTA CORTA. SAN IRENEO ¿QUIEN FUE?
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



Obispo y Mártir
Pacificador de nombre y de hecho (el nombre “Ireneo” en griego quiere decir pacífico y pacificador), san Ireneo fue presentado al Papa por los cristianos de la Galia con palabras de grande elogio: “Guardián del testamento de Cristo”. En Roma honró su nombre sugiriendo moderación al Papa Víctor, aconsejándole respetuosamente que no excomulgara a las Iglesias de Asia que no querían celebrar la Pascua en la misma fecha de las otras comunidades cristianas.


Con los mismos fines pacificadores este hombre ponderado insistió a los obispos de las otras comunidades cristianas para que trabajaran por el triunfo de la concordia y de la unidad, sobre todo manteniéndose unidos a la tradición apostólica para combatir el racionalismo gnóstico. De sus escritos nos quedan, efectivamente, Los cinco libros del Adversus hæreses, en los que Ireneo aparece no sólo como el teólogo más equilibrado y penetrante de la Encarnación redentora, sino también como uno de los pastores más completos, más apostólicos y más católicos que hayan servido a la Iglesia. Se nota que sus argumentaciones contra Los herejes, aunque nacieron de la polémica, son fruto de la oración y de la caridad.


Ireneo era oriundo de Asia Menor. Entre sus recuerdos de juventud se encuentra el contacto con Policarpo de Esmirna, el santo obispo “que fue instruido por los testigos oculares de la vida del Verbo”, sobre todo por el apóstol Juan, que había fijado su sede en Esmirna. Ireneo, pues, por medio de Policarpo se une a los Apóstoles. Después de dejar el Asia Menor, pasa a Roma y sigue para Lyon (Francia). No perteneció a la lista de los mártires de Lyon, víctimas de la persecución del 177, porque precisamente en ese tiempo su Iglesia lo había enviado a Roma para presentar al Papa Eleuterio algunos asuntos de orden doctrinal, relacionados sobre todo con el error montanista. Este error se debía a un grupo de fanáticos que habían llegado de Oriente, predicando el disgusto por las cosas del mundo y anunciando el inminente regreso de Cristo. De regreso a Lyon, Ireneo sucedió en el 178 al obispo mártir san Fotino, y gobernó la Iglesia de Lyon hasta su muerte, hacia el año 200. Aunque no está comprobado su martirio, la Iglesia lo venera como mártir.

En todo caso, él fue un auténtico testigo de la fe en un período de dura persecución; su campo de acción fue muy vasto, si se tiene en cuenta que probablemente no había ningún otro obispo en las Galias ni en las tierras limítrofes de Alemania. Su lengua era el griego, pero aprendió las lenguas “bárbaras” para poder evangelizar a esos pueblos. (Ireneo, Santo.Obispo y Mártir, Junio 28 .Autor: P. Ángel Amo | Fuente: Catholic.net)







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”NUESTRO CUERPO AUNQUE PERFECTO, TIENE LAS LIMITACIONES QUE DIOS CREADOR LE IMPUSO”. MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.





Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El tota l de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

LA NOTA CORTA. “GUILLERMO DE VERCELLI, SANTO”.BREVE COMENTARIO.





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“CUANDO SE CREE EN DIOS SE TIENE FE DE QUE TODO PASA, EXCEPTO ÉL”. MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.

LA NOTA CORTA. “GUILLERMO DE VERCELLI, SANTO”.BREVE COMENTARIO.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.



Monje (1142)
Nació por el año 1085 en Vercelli, como indica su nombre, en el norte de Italia. Pocas cosas sabemos de su nacimiento e infancia, pero sí de su juventud y mocedad como un prodigio de mortificación y de don de milagros.

El solía decir a los monjes que trataban de imitar su vida y pretendían seguirle a todas partes: "Es necesario que mediante el trabajo de nuestras manos nos procuremos el sustento para el cuerpo, el vestido aunque pobre y medios necesarios para poder socorrer a los pobres. Pero ello no debe ocupar todo el día, ya que debemos encontrar tiempo suficiente para dedicarlo al cuidado de la oración con la que granjeamos nuestra salvación y la de nuestros hermanos".


Ahí estaba sintetizada la vida que él llevaba y la que quería que vivieran también cuantos quisieran estar a su lado.


Cuando todavía era un joven hizo una perigrinación a Santiago de Compostela que en su tiempo era muy popular y que hacían casi todos los cristianos que podían. Pero él lo hizo de modo extraordinario: Se cargó de cadenas, que casi no podía arrastrar por su gran peso, y apenas tomaba bocado. Un día llegó a las puertas de una casa de campo y parecía desfallecer. A pesar de ello habló así al dueño de la misma que parecía ser un valiente caballero: "Señor, estas cadenas se me rompen continuamente y me hacen muchos honores porque son vistas por todos. ¿No serías tan bueno que me dieras una coraza para llevarla escondida junto a mis carnes y un casquete para mi cabeza? Dicho y hecho. Guillermo salió de la presencia de aquel caballero con gran esfuerzo, ya que apenas podía moverse con tanto hierro y con los dolores enormes que le proporcionaban. Vuelto a Palermo, el rey Rogerio que había oído ya hablar muchas maravillas de aquel raro peregrino, sintió grandes deseos de verlo.


En la corte se contaban chascarrillos a su costa y cada uno lo tomaba a chacota y decía de él las cosas más raras e inverosímiles. En aquella corte había una mujer que llamaba la atención por su vida deshonesta y ella al oír hablar de la santidad del peregrino dijo a todos los cortesanos: "Yo os prometo que le haré caer a ese pobre hombre en mis redes de lascivia". Se arregló lo mejor que pudo y se dirigió a visitarle. El santo hombre la recibió con grandes muestras de simpatía y tuvo con ella una larga conversación creyendo la dama que ya lo había conquistado (Guillermo de Vercelli, Santo.Monje, Junio 25 .Autor: . | Fuente: Editions Magnificat .Tomado del sitio catholic.net)






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“CUANDO SE CREE EN DIOS SE TIENE FE DE QUE TODO PASA, EXCEPTO ÉL”. MEGF. LUNES 27 DE JUNIO DE 2011.





Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
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