lunes, 30 de junio de 2008

La pseudo autonomía de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

La pseudo autonomía de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Estudio comparativo de los dispositivos legales de la LOPT (46 al 64 inclusive), en relación a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil.

Investigación Documental autoría de:

Prof. Dr. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR

.

Con la colaboración de:

Abog. Alejandro René Morales Loaiza

Maracaibo, junio de 2008

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna, quienes viven con sus afectos apegados a este “proceso revolucionario”, afirmarán de manera categórica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela es “la más revolucionaria del mundo”, la más novedosa, la más influyente y “la única que establece de manera justa los derechos del trabajador desde el punto de vista adjetivo”.

Nada de eso, lector. Es una falacia afirmar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 venezolana sea revolucionaria, y que la misma sea novedosa, así como pretender atribuirle carácter mesiánico en el campo del Derecho Adjetivo. Basta con examinar cada uno de sus artículos y compararlos con los contenidos en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (LOTPT en adelante), para concluir que aquella es una vulgar y mala copia, y además, importándoles muy poco la opinión de los especialistas, aquella Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT en adelante), copia literalmente los artículos del Código Civil venezolano vigente desde 1987, en el aspecto referido a las pruebas y otras materias. Sucede lo mismo con el Código de Procedimiento Civil, el cual sin ningún rubor por parte de los proyectistas de la LOPT fue plagiado en la totalidad de la temática vinculada con las pruebas, medios de prueba, evacuación, etcétera. Véase en qué consisten estos plagios que todavía no tienen responsabilidad sus autores (proyectistas y legisladores) en el campo del Derecho Penal y en el campo del Derecho Procesal Penal.

La presente investigación constituye apenas el comienzo de una secuela que se ha planteado desarrollar, con el propósito de desenmascarar un instrumento adjetivo plagado de omisiones y contradicciones con otros textos adjetivos, pero fundamentalmente con el Texto Constitucional y con los principios generales que informan la legislación universal del trabajo.

DESARROLLO

A continuación, se someterá a consideración de los especialistas, algunas de las situaciones de plagio en las cuales incurrieron los proyectistas y legisladores en relación con muchas de las disposiciones contenidas en la LOPT y que se auxilian y socorren del Código de Procedimiento Civil. Esta afirmación se hace dada la proposición pretenciosa contenida en el artículo 1 de la LOPT según la cual la misma garantiza para todas las personas que viven en Venezuela “una jurisdicción laboral autónoma y especializada”. Como podrá concluirse es un verdadero bodrio esta legislación procesal venezolana autónoma, y da vergüenza que se atribuya este carácter autonómico cuando no lo tiene, ya que la mayor parte de sus disposiciones son una mala copia a veces de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo venezolana del año de 1959 y derogada en el año de 2002, así como del plagio al Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, lo mismo que con otros instrumentos de carácter legal. Pero… si los especialistas no manifiestan nada al respecto, el autor de esta pequeña investigación lo hace con mucha responsabilidad, y con el ánimo de que en el futuro se tomen los correctivos pertinentes.

LOPT

Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

CPC

Artículo 16. Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Artículo 136. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Artículo 137. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

Artículo 138. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Otras concordancias: articulo 166 del Código Procedimiento Civil, articulo 105 de la Constitución Nacional, articulo 71 de la ley de abogados, a efectos de las acciones sobre responsabilidad civil por accidentes de trabajo, las personas que carecen de capacidad de ejercicio, deben señalarse los artículos: 261, 301, 393, 410 y 411 del Código Civil.

LOPT

Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.

El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.

CPC

Artículo 137. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Otras concordancias: artículos 150 y 151 del Código Procedimiento Civil,

LOPT

Artículo 48. El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.

Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa, maliciosamente;

3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.

Parágrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno.

CPC

Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Artículo 13. El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.

Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 17. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Artículo 170. Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas

2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;

3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Artículo 171. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

Otras concordancias: Artículo 94 de la Constitución Nacional, articulo17, 170, 171 del Código Procedimiento Civil y el articulo 55 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Lo novedoso del artículo 48 de la LOPT es lo referido en el parágrafo segundo referido a las sanciones calculadas en Unidades Tributarias.

Sin embargo, esta parte del artículo 49 LOPT es INCONSTITUCIONAL, toda vez que le permite a los jueces laborales ordenar el arresto de la parte que no haya satisfecho el pago de las Unidades Tributarias a las que fue sancionado. En este sentido, la inconstitucionalidad radica en que la atribución de privar de libertad a cualquier persona compete a los jueces penales.

Por otro lado, la gravedad de esa inconstitucionalidad se potencializa cuando se le niega la posibilidad de interponer recurso alguno a la parte que ha sido sancionada con el arresto o privación de libertad, y ello viola el derecho a la legítima defensa, por lo que creo que los jueces laborales se encontrarían en problemas de extremos incalculables al aplicar esta norma, toda vez que ellos son responsables administrativa, civil y penalmente por todas sus actuaciones en el ejercicio de su función. Así lo establece el artículo 26 de la LOPT cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 26. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforte a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.

La carencia de la LOPT también la obliga a “auxiliarse” de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del CPC que trata sobre la responsabilidad de los funcionarios judiciales. Veamos el texto:

“Artículo 18. Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo 19. El Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia”.

LOPT

Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.

CPC

Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Artículo 146. Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.

Otras concordancias: Artículo1395 del Código Civil. Ya que se deduce de este articulo los elementos de identificación de la causa y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo con respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

LOPT

Artículo 50. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial que sea objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia útilmente sin la presencia o el emplazamiento de todos los interesados, tanto demandantes como demandados deberán comparecer y ser emplazados en forma legal.

CPC

Artículo 149. El derecho de impulsar el procedimiento corresponde a todos los litisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria para alguna actuación, deberá citar también a sus colitigantes.

Respecto de la decisión de la relación jurídica litigiosa todavía no decidida, requerirá del emplazamiento de todos los interesados, conforme al artículo 149 del CPC precitado.

Otras concordancias: Articulo 177 de la Ley Orgánica Del Trabajo, articulo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo. Parágrafo segundo.

A este respecto, la Ley Orgánica del Trabajo, establece el Principio de Unidad Económica, y en ese sentido se debe entender como UNO la presencia de varios en relación con la concepción del patrono. Vale decir que el acercamiento con lo que se conoce como litisconsorcio que lo referido en el CPC. En lo que sí aclara que, si son varios patronos que ejercen la misma actividad, pertenecen todos a la junta directiva o al cartel de socios que integró esas personas jurídicas, es jurídico pensar que todas esas personas jurídicas son una, y es el sentido al cual tiende la norma que regula el litisconsorcio, considerar en tanto y en cuanto sea posible a los litisconsortes como formando UNA PARTE en el proceso, aunque tuvieren pretensiones, intereses y derechos diferentes. La unicidad se impone para fines utilitarios, entre los cuales se encuentran la contestación de la demanda, la promoción de pruebas, interposición de recursos, entre otros.

Al dispositivo 22 del Reglamento de la LOT le caben los mismos comentarios de párrafos precedentes.

LOPT

Artículo 51. En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

CPC

Artículo 148. Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo.

Otras concordancias: Artículos 49, 134, (en lo referente al despacho saneador) y 54 (referido al llamamiento en causas de terceros garantes o liticonsorciales) de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, artículo 148 del Código Procedimiento Civil.

LOPT

Artículo 52. Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

CPC

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Otras concordancias: Artículos 1236 (efecto de la sentencia entre deudores solidarios) y el 1256 (llamamiento a la causa de los herederos para solventar una deuda indivisible) del Código Civil, artículos 370 ordinal 3, 379, 381 del Código Procedimiento Civil, artículos 90, 88, 89 de la Ley Orgánica Del Trabajo.

LOPT

Artículo 53. Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.

La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

CPC

Artículo 16. Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

LOPT

Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

CPC

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

Omissis

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

Otras concordancias: Articulo73 y 131 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

LOPT

Artículo 55. En cualquiera de las instancias, siempre que se presuma fraude o colusión en el proceso, el Tribunal, de oficio o a petición del Ministerio Público, ordenará la notificación de las personas que puedan ser perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, pudiéndose a tal fin, suspender el proceso hasta por veinte (20) días hábiles.

CPC

Artículo 17. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Otras concordancias: artículos 48, 122 de la ley orgánica procesal del trabajo y el articulo 382 del código de procedimiento civil.

LOPT

Artículo 56. Toda clase de interviniente en el proceso concurrirá a él y lo tomará, en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

CPC

Artículo 380. El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no están en oposición con los de la parte principal.

Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

Artículo 145. La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.

Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa.

LOPT

Artículo 57. Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

CPC

Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Otras concordancias: Artçiculo 1395 ordinal tercero del Código Civil.

LOPT

Artículo 58. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

CPC

Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Concordancias: Artículo 49 numeral 7 de la Constitución Nacional y artículos 1395, 1236 del Código Civil.

LOPT

Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.

CPC

Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Otras concordancias: Artículos 1331, 1332 del Código Civil.

LOPT

Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

CPC

Artículo 281. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

LOPT

Artículo 61. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.

CPC

Artículo 276. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resulte vencedora en la causa.

Otras concordancias: Articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

LOPT

Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.

Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

CPC

Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.

LOPT

Artículo 63. Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.

CPC

Artículo 286. Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Otras concordancias: Artículo 26 de la Ley de Abogados (estableciendo que el derecho de retasa es irrenunciable cuando se refiere a determinadas personas descrita en la norma).

LOPT

Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.

CPC

Artículo 287. Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación.

Otras concordancias: Artículo 287 del Código de Procedimiento Civil con la diferencia de que expresa que la Nación no estará sujeta a costas y el articulo 105 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal(reduce las costas a un 10%).

A MANERA DE CONCLUSIONES

1. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es absolutamente autónoma ni absolutamente especializada, como pretenden venderla los revolucionarios de nuevo cuño jurídico. Ante esta pretensión temeraria solamente cabría formularle, de las muchísimas observaciones, una sola: si fuese especializada no tendría que recurrir casi en un ciento por ciento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y a las que supuestamente derogó contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Cuestión que no es cierto: se mantienen aún vigentes pero con un contenido modificado y una numeración camuflageada). Lo mismo ocurre con el Código Civil, del cual toma gran parte de su contenido.

2. Es inconstitucional el cuerpo adjetivo laboral, porque muchas de sus disposiciones están en contradicción con el texto de la República Bolivariana de Venezuela, entre tantas de esas transgresiones o contradicciones, se pueden referir las vinculadas al establecimiento de penas privativas de libertad por parte de los jueces laborales, a la consagración de la inapelabilidad o negación de recurso alguno en contra de las decisiones tomadas por los jueces laborales.

3. La LOPT viola o transgrede el Principio de Igualdad y No Discriminación, así como el referente al Derecho a la Defensa, al no permitirle al patrono una defensa justa, y el acceso a todos los medios de defensa que la Constitución Nacional prevé. En efecto, los artículos 5 y 6 de la LOPT pueden cambiar el resultado de un juicio cuando ya ha terminado. Incluso un magistrado de la Sala Constitucional, zuliano para más señas, “resucitó” un expediente que había perimido, con el argumento de que “no obstante que la Ley prohibiera abrir un expediente que se hubiese declarado perimido, es decir, muerto, no obstante él, como magistrado, podía reapeturarlo por cuanto según su filosofía del pensar “el Derecho se hace viejo”, y al hacerse “ateroesclerótico” (frase de mi propio cuño), necesita ser cambiado o sustituido, tal como se cambia la red de tuberías que subyacen debajo del piso de los espacios físicos de un inmueble, sea casa o edificio. Esos desmanes no pueden permitirse, por lo que se impone una revisión rápida del articulado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana.

domingo, 29 de junio de 2008

ORACIÓN " GRACIA Y PAZ "

ORACIÓN: “GRACIA Y PAZ “
POR: Prof. DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.

Maracaibo-Estado Zulia-Venezuela-América del Sur.

Impresa en martes 29 de Junio de 2008, Hora: 08:10p.m.

Tomada de su versión original: jueves 22 de enero de 1998








Autoría del Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor

Maracaibo domingo 29 de junio de 2008

(Fragmentos elegidos de la sección: "MERVY GONZÁLEZ ESTÁ CONVERSANDO CON…” que formó parte de un programa radial en el que participó como conductor por espacio de cuatro años aproximadamente: 1996, 1997, 1998, 1999, que se trasmitía en una estación radioeléctrica ubicada en la ciudad de Maracaibo-.Estado Zulia.- República Bolivariana de Venezuela. América del Sur).





O R A C I Ó N
Gracia y paz a vosotros de parte de Dios nuestro padre y del señor Jesucristo que se entregó por nuestros pecados para liberarnos de este mundo malo, conforme a la voluntad de Dios nuestro padre, a él toda la gloria por todos los siglos. Gracia y paz a vosotros de parte del que es, del que era ideal que ha de venir, de parte de los siete espíritus que están en su trono y de parte de Jesucristo el testigo fiel, el primero en nacer de la muerte, el soberano de los reyes de la tierra, al que nos ama y que nos redimió de nuestros pecados con su sangre, al que hizo de nosotros un reino, al que instituyó sacerdotes de Dios,. A su padre, a Jesucristo, la gloria y el poder, por todos los siglos Amen y amén...

C O M E N T A R I O
(APLICACIÓN A NUESTRA VIDA)

En esta mañana hemos conversado con el señor, nos hemos situado delante de su presencia para reconocer en el su gracia y su paz. Sus filiación divina con el padre. Su actividad mesiánica. Su sacrificio por nosotros al liberar nos de las penurias y de la muerte definitiva. En esta mañana es propicio el tiempo para reconocer que sin el nuestra vida es vacía y condenada a la muerte eterna. Si tú estás alejado de los caminos del señor, si las circunstancias por las cuales estás viviendo o has atravesado han hecho plausible que te hayas retirado a un mundo de escepticismo y lleno de incredulidad y estás confundido por qué crees que cuánto sufres no te lo mereces , o por qué crees que las carencias que hoy tienes, que las necesidades que estás pasando, que la ansiedad que te invade y la tristeza que rodea tu vida , si las divisiones entre tus familiares te agobian, y te hunden en la tristeza, es bueno hermano y hermana radioyentes recordar y reflexionar que Jesús vino al mundo a traernos la paz y el amor, la alegría, el equilibrio, pero también la vida eterna y para lograr todas estas cosas es necesario que nos pongamos en camino, que nos reconciliemos con Dios. En esta mañana vamos a decirle al señor Jesús que el es la totalidad, la inmensidad, la gloria, la paz y la gracia. Hoy saludamos este día lleno de absoluta certeza de que somos amados hijos de Dios. Sabemos que el nos ha creado para recibir y expresar amor divino de maneras únicas. Hoy nos permitimos percibir el amor de Dios con una profundidad nunca antes sentido. Estamos llenos del radiante amor de Dios .El poder de su amor se mueve a través de todas las células y músculos de nuestro ser, dándonos fortaleza y paz. Su vida nos llena de energía al fluir a través de todo nuestro cuerpo , estimulándonos a participar activamente en la vida. Nos centramos en la seguridad del amor de Dios y nuestras emociones y tristezas se aquietan. Sentimos su amor rodeándonos y todas las preocupaciones se disipan, descansamos seguros al saber que el nos ama con un amor profundo el constante, vivimos este día como el amado hijo de Dios, a él le complace que nosotros elijamos aceptar su regalo, que es un regalo de amor. Animo, gozo alegría..




N O T A D E L A U T O R


AMIGOS Y AMIGAS, esta oración con comentario incluido, forma parte de una larga lista de ellas y que movido por el Espíritu Santo, ofrendaba al Señor de Lunes a Viernes a las siete de la mañana, en un programa radial de opinión, en el que participaba en compañía de una periodista, en el cual mi persona le dedicaba tres minutos o más (dependiendo de la Producción y/o de Máster) a orar y analizar esa oración aplicándola a la cotidianidad de nuestra vida, de nuestros actos, de nuestras, alegrías, tristezas, éxitos, fracasos, tragedias, tribulaciones, bonanza, prosperidad, bienestar, etc. Todo con la intención de establecer como verdad aquella según la cual Dios siempre está con nosotros, que todo lo que nos ocurre es para bien, que existe un plan o proyecto de salvación para cada uno de nosotros diseñado por el mismísimo Dios, cuyo cumplimiento, decisión y elección depende de ti. Así que -parafraseando la escritura bíblica- “DIOS NOS HIZO SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO, PERO NO NOS SALVARÁ SIN QUE LE OFREZCAMOS ESE CONSENTIMIENTO”. ES DECIR, NUESTRO PERMISO Y AUTORIZACIÓN. El Señor es un caballero, y está siempre a las puertas de nuestro corazón, para que le abramos y pueda entrar para guiar nuestra vida y ofrecernos su santidad, gozo, alegría, discernimiento, sabiduría, y sus infinitos dones espirituales y materiales. Esa estación radioeléctrica está situada -todavía está al aire- en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela

ETIQUETAS:

Pobreza, riqueza, poder infinito, poder sobre la vida, poder sobre la muerte, misericordia, piedad, agobios, éxitos, luces, ternura, gracia, santidad, principado

sábado, 28 de junio de 2008

VÍDEOS REFLEXIVOS " MI PROPIA RELIGIÓN " . COMENTARIO,

VIDEOS REFLEXIVOS" MI PROPIA RELIGIÓN". COMENTARIO.
POR PRO.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
GRABADO EN VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008.
TRASLADO A RED EN SABADO 28 DE JUNIO DE 2008.




Cada uno de nosotros se ve tentado a crear su propio Dios, cuando los preceptos, los cánones o la religión en la cual nosotros hemos venido profesando nuestra fe, nos impide hacer cosas que nosotros nos gustaría hacer y por ello al estar en desacuerdo con esa prohibición, corremos a buscar alguna religión en la que se permite eso, que en la otra está prohibido o se nos impide hacer. Tristemente esa es la verdad. Por ello vemos saltando de un lado otro a personas que no se sienten a gusto con la religión que elegido para vivir su vida espiritual. Son personas que quieren un Dios hecho su medida que le permita hacer las cosas malas que ellos desean y que no se les sancione o que tal sanción sea mínima. Son oportunistas, acomodaticios, superficiales, le gusta permanecer en aquellos lugares en donde consiguen siempre el reconocimiento, donde actúen sin importar el carácter ético o no de sus acciones. Es así que tienen que inventarse cada cierto tiempo su religión, así como su propio Dios, no le gustan los deberes, gozan mucho con los derechos pero a la hora de cumplir sus deberes se muestran contumaces, reticentes y desobedientes. Tendrán que asumir su responsabilidad cuando les toque el momento .Por ello hermano y hermana se lees esta reflexión , es imprescindible que hagamos la revisión interna de nosotros que determinemos en que grado nosotros estamos viviendo la situación referida. Es importante de una vez por todas reconocer que la única y universal iglesia es la santa católica y apostólica romana, que creemos en un solo Dios, que es un Dios trino: Dios padre, Dios hijo y Dios espíritu santo, que creemos en el mesías, que fue engendrado y no creado, de la misma naturaleza del padre, por quien todo fue hecho, que creemos en que fue concebido en el vientre de nuestra virgen madre María, que creemos que padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, que fue crucificado muerto y sepultado, que descendió a los infiernos, pero resucitó al tercer día, que subió los cielos y que está sentado la derecha de Dios padre todopoderoso, que creemos en su segunda venida, que creemos que vendrá con gloria para juzgar vivos y muertos, que creemos en el espíritu santo, que creemos en la santa iglesia católica, que creemos en la comunión de los santos, que creemos en el perdón pecados, que creemos en la resurrección de la carne, que creemos en la vida eterna, esa es nuestra fe. Por ello no podemos tener nuestra propia religión, desde antes que naciéramos ya del señor tenía noticias de este hecho, todos nuestros cabellos han sido contados y el señor cuando te creó rompió el molde, de allí que somos irrepetibles y que para cada uno de nosotros el señor tiene un proyecto de salvación que debemos cumplir. Animo, gozo ,alegría...



CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO,






ETIQUETAS.

hermanos esperados, hermanos separados, sectas, aprobación, reconocimiento, Dios Trino, Virgen María, superficialidad.

VÍDEOS REFLEXIVOS " MI PROPIA RELIGIÓN ",COMENTARIO.

VIDEOS REFLEXIVOS" MI PROPIA RELIGIÓN". COMENTARIO.
POR PRO.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
GRABADO EN VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008.
TRASLADO A RED EN SABADO 28 DE JUNIO DE 2008.




Cada uno de nosotros se ve tentado a crear su propio Dios, cuando los preceptos, los cánones o la religión en la cual nosotros hemos venido profesando nuestra fe, nos impide hacer cosas que nosotros nos gustaría hacer y por ello al estar en desacuerdo con esa prohibición, corremos a buscar alguna religión en la que se permite eso, que en la otra está prohibido o se nos impide hacer. Tristemente esa es la verdad. Por ello vemos saltando de un lado otro a personas que no se sienten a gusto con la religión que elegido para vivir su vida espiritual. Son personas que quieren un Dios hecho su medida que le permita hacer las cosas malas que ellos desean y que no se les sancione o que tal sanción sea mínima. Son oportunistas, acomodaticios, superficiales, le gusta permanecer en aquellos lugares en donde consiguen siempre el reconocimiento, donde actúen sin importar el carácter ético o no de sus acciones. Es así que tienen que inventarse cada cierto tiempo su religión, así como su propio Dios, no le gustan los deberes, gozan mucho con los derechos pero a la hora de cumplir sus deberes se muestran contumaces, reticentes y desobedientes. Tendrán que asumir su responsabilidad cuando les toque el momento .Por ello hermano y hermana se lees esta reflexión , es imprescindible que hagamos la revisión interna de nosotros que determinemos en que grado nosotros estamos viviendo la situación referida. Es importante de una vez por todas reconocer que la única y universal iglesia es la santa católica y apostólica romana, que creemos en un solo Dios, que es un Dios trino: Dios padre, Dios hijo y Dios espíritu santo, que creemos en el mesías, que fue engendrado y no creado, de la misma naturaleza del padre, por quien todo fue hecho, que creemos en que fue concebido en el vientre de nuestra virgen madre María, que creemos que padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, que fue crucificado muerto y sepultado, que descendió a los infiernos, pero resucitó al tercer día, que subió los cielos y que está sentado la derecha de Dios padre todopoderoso, que creemos en su segunda venida, que creemos que vendrá con gloria para juzgar vivos y muertos, que creemos en el espíritu santo, que creemos en la santa iglesia católica, que creemos en la comunión de los santos, que creemos en el perdón pecados, que creemos en la resurrección de la carne, que creemos en la vida eterna, esa es nuestra fe. Por ello no podemos tener nuestra propia religión, desde antes que naciéramos ya del señor tenía noticias de este hecho, todos nuestros cabellos han sido contados y el señor cuando te creó rompió el molde, de allí que somos irrepetibles y que para cada uno de nosotros el señor tiene un proyecto de salvación que debemos cumplir. Animo, gozo ,alegría...



CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO,






ETIQUETAS.

hermanos esperados, hermanos separados, sectas, aprobación, reconocimiento, Dios Trino, Virgen María, superficialidad.









VÍDEOS REFLEXIVOS " LA BUENA Y LA MALA POLITICA "" COMENTARIO.

VÍDEOS REFLEXIVOS " LA BUENA Y LA MALA POLITICA " . COMENTARIO.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR,
MARACAIBO.ESTADO ZULIA. VENEZUELA. AMÉRICA DEL SUR.
GRABADO EN VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008.
TRASLADO A LA RED EN SABADO 28 DE JUNIO DE 2008.

Ya casi nadie, por no decir ninguno, se acuerda de la necesaria influencia que ejercen Dios en todos y cada uno de nosotros, independientemente de cual es la labor, el trabajo o la responsabilidad que nos toca asumir frente a la sociedad. Como dicen en mi país, la gente vive sin Dios, sin ley y sin santa María. Es tal la situación que se pudiera creer que el temor reverencial que se le debe a Dios se haya perdido y que por lo tanto lo gobernante ejercen su función sin ese temor y por lo tanto realizan actos que no le son beneficiosos al colectivo y sin embargo ordenan que se realicen este tipo de actividades de tal manera que no es necesario ser un experto en política en sociología o en ciencias de la conducta para poder concluir que actualmente está distancia que ha colocado el hombre frente a Dios es el factor determinante por el cual la mala política está presente en diversos países. Porque sus gobernantes no tienen respeto ni temor por ese poder grande, superior, amoroso ,misericordioso, orientador que e el poder de Dios y por esa razón encontramos que muchas sociedades viven bajo dictaduras bajo estados democráticos disimulados y bajo otras formas de organización social ,que lo que traen como consecuencia es la explotación de las , mala distribución de la riqueza y por supuesto como consecuencia de ello la hambruna que padecen alguna sociedades y especialmente la sociedades en el África, en América Latina y del tercer mundo. En este vídeo tratamos de aclarar y responder algunas preguntas relacionadas con el ejercicio de la política y esa vinculación necesaria con Dios. No estoy afirmando que volvamos a la etapa en la cual lo gobernantes se dejaban guiar única y exclusivamente por los aspectos religiosos pues ella es una etapa superada que ya sabemos que en el pasado trajo consecuencias trágicas para la humanidad pero lo que sí es cierto y es una circunstancia de la cual no podemos evadirnos, es que necesariamente cada uno de nosotros tiene que estar en paz consigo mismo y con Dios ,para poder desarrollar una buena actividad, para poder ejercer su función conforme a lo proyectos más elevados y a las metas supremas metas afincadas en la ética en la moral y en la palabra y enseñanzas del señor. Por esa razón la buena y la mala política dependen del mayor o menor grado de esa vinculación del gobernante y delas personas que tienen bajo su responsabilidad. Su vinculación repito con las enseñanzas del señor. La Biblia es un catálogo que contiene todo lo que necesitamos para poder tener una vida llena de paz de alegría y apegada por supuesto a los más elementales preceptos de la ética de la moral y de la justicia. Finalmente pido al señor que llene de sabiduría a todos los gobernantes, que les de el discernimiento pará que como consecuencia de ello las naciones ,los estados y la sociedades comiencen a disfrutar de un mundo mejor, de un mundo más justo un mundo más humano, siempre bajo la guía necesaria de nuestro señor y bajo su protección y amparo y poder lograr las metas más elevadas de esta humanidad. Amén y amén...



CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO.


ETIQUETAS:
Gobernante, político, servidor, mal servidor , justicia social, riqueza, distribuir la riqueza , corrupción, peculado, malversar, Dios , influencia de Dios,

VÍDEOS REFLEXIVOS " EL MARTIRIO ES PARA VERDADEROS CRISTIANOS". COMENTARIOS.

VÍDEOS REFLEXIVOS " EL MARTIRIO ES PARA VERDADEROS CRISTIANOS " COMENTARIO.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO.ESTADO ZULIA. VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR.
GRABADA EN VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008.
TRASLADADO A LA RED EN VIERNES 28 DE JUNIO DE 2008,

El martirio es una forma muy particular del sufrimiento y además un modelo de cristiano ,que se ha subordinado total de absolutamente a Dios. No todos los cristianos están llamados a ser mártires. Estos estan prácticamente elegidos por Dios. Posee una fuerza más allá de lo común, para poder soportar todas las pruebas, dolores, tragedias, tribulaciones, golpes, humillaciones, vejaciones y demás tormentos físicos espirituales, para ser testigo de la palabra de Dios, para ser testigo de Jesucristo nuestro señor, para ser auténtico obrero del reino de los cielos. El martirio es una manifestación divina de elevación a Dios. Los mártires han constituido siempre una especial clase de persona. El señor les ha dado una tarea muy difícil, él confía en ellos y sabe que harán su trabajo, sabe que dignamente cumplirán su tarea. El los ha dotado de una gran resistencia para el suplicio, para aguantar el dolor y no renegar de nuestro Dios. Los mártires constituyen para los cristianos otro ejemplo según el cual: vale la pena servir a Dios. Vale la pena perder la vida por Dios, en la defensa de su palabra por parte de alguien que se dice verdadero cristiano. Los mártires son el vivo ejemplo de un elevado amor hacia Dios. Recibe pues el consuelo y la amor de Dios para que continúes en el servicio que te ha tocado desempeñar. Ánimo, gozo, alegría...

CÓDIGO DE ACCESPPARA VER EL `VÍDEO






ETIQUETAS

martirio,tragedia, llanto, Dios omnipotente, quebrantar el espíritu, sufrir, aguantar,


¨¨¨¨¨¨

VÍDEOS REFLEXIVOS " EQUIVOCARSE ES BUENO".COMENTARIO,

VÍDEOS REFLEXIVOS " EQUIVOCARSE ES BUENO " COMENTARIO..
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO.ESTADOZULIA.VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR.
GRABADA EL VIERNES 13 DE JUNIO DE 2008.
TRASLADADA A LA RED SABADO 27 JUNIO 2008.

A nadie le gusta equivocarse, pero es natural incluso hasta necesario equivocarnos. Los científicos han concluido que el aprendizaje se hace más efectivo improductivo mediante el método de acierto y error. Es decir que cuando nos equivocamos, esta situación permite ponderar las distintas variables que se nos presentarán en el futuro cuando nos toque decidir una situación parecida a aquella en la cual nos equivocamos. En este caso es casi seguro que la persona que se equivocó la primera vez, no lo hará por una segunda, ya que su mente y su cerebro le advertirán que como punto referencial tuvo la situación similar y como la decisión equivocada, por ello en esta nueva situación actuará con mayor tendencia y con seguridad decidirá correctamente. Este planteamiento es válido del punto de vista científico. Pero debemos acotar tiene del punto de vista espiritual semejante criterio no puede aplicarse de manera absoluta, ya que es mejor mil veces para un cristiano no equivocarse ,en la toma de decisiones en su vida ,que vivir a cada rato cometiendo errores y arrepintiéndose cada vez que cometa los mismos errores en la misma situación. Por ello en las relaciones espirituales entre los seres humanos y de éstos con Dios, es fundamental acertar siempre. Sin embargo Dios es un misericordioso, amoroso, caritativo, comprensivo y fundamentalmente perdonador. De allí que al señor poco importa que tú hayas cometido muchísimos errores, pues siempre tendrás la oportunidad de arrepentirte verdaderamente, de reconciliarte con Dios y prometerle que no volverás a pecar ni a cometer los mismos errores por los cuales hoy has sido absuelto, es decir un verdadero acto de contrición. Recordemos el diálogo entre Jesús y Pedro, cuando éste le preguntó ¿señor cuántas veces tengo que perdonar a mi enemigo? Jesucristo le respondió hasta setenta veces siete , con lo cual le estaba afirmando que debemos perdonar el siempre, que el número es infinito y que siempre debemos estar dispuesto a perdonar los errores y el daño que nos hace nuestro prójimo, lo mismo que Dios nos da la oportunidad para arrepentirnos aún antes de exhalar nuestro último suspiro. Que Jesús y la virgen María madre de Dios y madre nuestra te prodiguen muchas bendiciones. Amén y amén

CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO



ETIQUETAS.
Acierto, error, aprendizaje, no equivocarse, relaciones espirituales, Dios y los hombres, pecado, error, arrepentimiento,

jueves, 26 de junio de 2008

Presentación Multimedia: "Sentirse triste y angustiado es tu decisión".

ORACIÓN: “EL REINO DE CRISTO”

Por: Prof. DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.

Maracaibo-Estado Zulia-Venezuela-América del Sur.

Impresa en jueves 26 de Junio de 2008, Hora: 02:31p.m.

Tomada de su versión original: miércoles 21 de enero de 1998

(Fragmentos elegidos de la sección: "MERVY GONZÁLEZ ESTÁ CONVERSANDO CON…” que formó parte de un programa radial en el que participó como conductor por espacio de cuatro años aproximadamente: 1996, 1997, 1998, 1999, que se trasmitía en una estación radioeléctrica ubicada en la ciudad de Maracaibo-.Estado Zulia.- República Bolivariana de Venezuela. América del Sur).

O R A C I Ó N

Tú, Cristo eres digno de tomar el libro y abrir sus sellos, porque fuiste degollado y con tu sangre adquiriste para Dios hombres de toda raza, lengua, pueblo y nación. De ellos hiciste un Reino: Sacerdotes de nuestro Dios y ellos reinarán sobre la tierra. Digno es el Cordero que fue degollado. Digno es de recibir poder, riqueza, sabiduría, honor, gloria y alabanza. Al que está sentado en el trono y al Cordero alabanza y honor, gloria y poder, por todos los siglos. Amén y amén…

C O M E N T A R I O

(APLICACIÓN A NUESTRA VIDA)

Cuando conversamos con el Señor y reconocemos en Él la propiedad sobre la Vida y sobre todo cuanto se mueva en esta tierra, en el aire, en el agua, debajo de la tierra, sentimos ese amor infinito del Señor y vemos en él la vida infinita, la gracia y el amor. Él es el Cordero, su sangre fue derramada para que todos nosotros fuésemos limpiados de nuestros pecados, fuésemos redimidos, que todas nuestras culpas tuviesen el perdón. Por ello hermano y hermana, debemos reconocer que si bien es cierto nosotros fallamos todos los días, hubo Uno que vino en el nombre del Padre y del Espíritu Santo que no falló, que nunca incumplió, y que aún así pagó con su vida todas nuestras fallas y nuestras culpas. Esa razón hace que nos mantengamos alegres. Gocémonos, alegrémonos y démosle gloria porque han llegado las bodas del Cordero y su esposa se ha preparado. Jesucristo vino al mundo pecaminoso a restaurar la Humanidad rebelde y devolverla a Dios. En su persona y en su obra se manifiesta ese incomprensible amor de Dios, todos los creyentes gustan adueñarse de las palabras de Pablo y exclamar ¡Me amó y se dio a sí mismo por mí! Ese perfecto amor, que lo llevó al sacrificio que es también el modelo para el matrimonio: “Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia”, según se lee en la Palabra del Señor en Efesios 5:35. Entonces, hermano y hermana, el amor de Cristo es mucho más maravilloso que cualquier cosa aquí en la tierra, que el amor matrimonial inclusive. Cuando se termine la obra de Dios en el mundo y nuestras luchas terminen aquí, entraremos al gozo estupendo del amor pleno de nuestro Señor Jesucristo. Vestido en justicia inmaculada, el pueblo de Dios, su iglesia, será la esposa sin mácula para Cristo victorioso, serán las bodas del Cordero que quitó el pecado del mundo. En lo más profundo de su corazón, el deseo primero de todo creyente es poder llegar y estar presente en las bodas del Cordero, esto tiene efecto en la vida actual, porque cada acto en el hogar, cada palabra que pronunciamos, cada elemento en la vida matrimonial debe ser una escuela de preparación para el gran día final, la alegría y el gozo final que anhelamos y esperamos. Ánimo… gozo… ¡alegría!.

N O T A D E L A U T O R

Amigos y amigas, esta oración con comentario incluido, forma parte de una larga lista de ellas y que movido por el Espíritu Santo, ofrendaba al Señor de Lunes a Viernes a las siete de la mañana, en un programa radial de opinión, en el que participaba en compañía de una periodista, en el cual mi persona le dedicaba tres minutos o más (dependiendo de la Producción y/o de Máster) a orar y analizar esa oración aplicándola a la cotidianidad de nuestra vida, de nuestros actos, de nuestras, alegrías, tristezas, éxitos, fracasos, tragedias, tribulaciones, bonanza, prosperidad, bienestar, etc. Todo con la intención de establecer como verdad aquella según la cual Dios siempre está con nosotros, que todo lo que nos ocurre es para bien, que existe un plan o proyecto de salvación para cada uno de nosotros diseñado por el mismísimo Dios, cuyo cumplimiento, decisión y elección depende de ti. Así que -parafraseando la escritura bíblica- “DIOS NOS HIZO SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO, PERO NO NOS SALVARÁ SIN QUE LE OFREZCAMOS ESE CONSENTIMIENTO”. ES DECIR, NUESTRO PERMISO Y AUTORIZACIÓN. El Señor es un caballero, y está siempre a las puertas de nuestro corazón, para que le abramos y pueda entrar para guiar nuestra vida y ofrecernos su santidad, gozo, alegría, discernimiento, sabiduría, y sus infinitos dones espirituales y materiales. Esa estación radioeléctrica está situada -todavía está al aire- en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela.

miércoles, 25 de junio de 2008

VÍDEOS REFLEXIVOS: “CRÍTICOS MALVADOS”

Por: Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor

Grabado en viernes 13 de junio de 2008-06-25

Maracaibo, Estado Zulia, República de Venezuela, América del Sur.

La crítica, siempre que se haga de manera constructiva, es un mecanismo de gran pertinencia y de mucha eficacia para producir cambios, modificaciones y transformaciones en la conducta y actitudes del ser humano. Cuando esta crítica es destructiva su efecto es más nocivo que la propia conducta o actitud del ser humano a quien se le dirige. La crítica malvada se traduce primeramente en el desconocimiento de la dignidad humana, así como en el desconocimiento de la debilidad en la cual solemos incurrir cuando no actuamos de manera correcta, ni ética ni moral. El crítico malvado hace tabla rasa de esta verdad y arrolla con sus epítetos, cizaña y malquisto a quien se haya equivocado, a quien haya pecado o haya cometido errores, o por lo menos que presuma ese crítico malvado que los ha cometido. A este tipo de personas se refirió el Maestro Jesús y los calificó como “raza de víboras”, en atención a que son capaces de destruir en segundos lo que ha costado construir siglos. En su época se paseaban por las plazas alardeando de ser gente bondadosa, creyente en Dios y ejemplos de su sociedad. Alardeaban de su amor a Dios, el cual, como apuntó Jesús, se trataba de un falso y mentiroso amor, ya que lo profesaban con su boca, pero lo negaban con sus acciones, por lo cual Jesús concluyó que Dios no estaba en sus corazones. Hoy, dos mil años después, el crítico malvado ya no usa el ropaje de la época de Jesús, ni usa túnica. ni sayal, ni sandalia, ni turbante, ni su ropa interior es tan alargada como sus piernas. Hoy visten de cuello y corbata, de paltó y de frac, sin embargo siguen actuando igual. La clarinada es para que cambiemos, para que nos transformemos y asumamos actitudes conformes a la palabra de Dios. Este cambio solamente es posible si dejamos entrar en nuestra vida a nuestro Dios, al Señor Jesús. Al permitirle que Jesús conduzca y tome control sobre nuestras vidas, habremos allanado el camino que nos conducirá a la construcción del hombre nuevo que hablaba San Pablo, y nos mantendrá en el firme camino de la construcción de la civilización del amor y de la difusión del evangelio. Gracias, Señor Jesús, por permitirnos contribuir con estos planteamientos. Tuya es la gloria, tuyo el poder y tuyo es el Reino. Amén y Amén…



martes, 24 de junio de 2008

VÍDEOS REFLEXIVOS " REMEDIO DE UNO DAÑO DE OTROS ".COMENTARIO

VÍDEOS-REFLEXIVOS " REMEDIO DE UNO DAÑO DE OTROS".COMENTARIO.

POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.

MARACAIBO-ESTADO ZULIA-VENEZUELA - AMÉRICA DEL SUR.

GRABADO EN FECHA VIERNES TRECE DE JUNIO DE 2008.

Suele ocurrir de una manera más frecuente que aquella que imaginamos, que tomamos decisiones basadas en actitudes y posiciones egoístas, particulares y pensando siempre en nuestro beneficio y nuestros propios intereses. Si amigo lector, desafortunadamente esta es una realidad no solamente de nuestra época sino desde que el hombre fue creado por Dios a su propia imagen y semejanza y específicamente cuando se produjo la desobediencia de Eva y de Adán a Dios padre. Lo observamos cuando Caín le presentaba al señor, las ofrendas menos valiosas para el, lo que finalmente trajo como consecuencia la muerte de Abel, quien al contrario de su hermano, si, le ofrendaba lo mejor de sus ofrendas a YAHVÉ. La mezquindad ha sido una característica que ha acompañado siempre al hombre en todas las etapas de la humanidad. En algunas de las etapas dicha mezquindad, codicia, ruindad, egoísmo e insolidaridad, ha sido más notoria, más destacada. En este siglo 21 y comienzo del tercer milenio, no se trata precisamente de una excepción, ya que el principal motivador de las actuaciones del hombre es el dinero u otros factores, pero siempre relacionados con el confort, el bienestar, el placer, el poder, la gula, las drogas, el sexo, la dominación etc.. Es importante que nos detengamos a pensar sobre los aspectos vinculados con la toma de decisiones en nuestra vida, ya que no siempre las decisiones que nos benefician en lo personal o familiar, son buenas y conformes con la palabra de Dios y con el proyecto de salvación que Dios tiene para cada uno de nosotros. Por ello es importante advertir que antes de decidir o seleccionar cualquier solución para diferentes situaciones que nos toque vivir, es pertinente, necesario, justo y conforme a la santa escritura, el que maduremos, pensemos y busquemos dirección en el espíritu santo para hacer, decidir, seleccionar y arreglar cualquier situación pasada , presente o futura que nos afecte. Por ahora agradecemos al señor su infinita presencia entre nosotros, su amor misericordioso, piadoso y eterno. Debemos agradecer el sacrificio limpio, puro, sin mancha, desde donde sale el sol hasta el ocaso. Gracias Jesús por haber clavado en la cruz la factura de nuestros pecados. Amén y amén...

CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO.





ETIQUETAS.
Altruismo, egoísmo, ruindad, maldad, bondad, salvación, condenación, esperanza en Dios ,

ORACIÓN " ¿ QUE ES ORAR ?

ORACIÓN: “¿QUE ES ORAR? “
POR: Prof. DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.

Maracaibo-Estado Zulia-Venezuela-América del Sur.

Impresa en martes 24 de Junio de 2008, Hora: 05:25p.m.

Tomada de su versión original: martes 20 de enero de 1998








Autoría del Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor

Maracaibo, Martes 24 de Junio de 2008

(Fragmentos elegidos de la sección: "MERVY GONZÁLEZ ESTÁ CONVERSANDO CON…” que formó parte de un programa radial en el que participó como conductor por espacio de cuatro años aproximadamente: 1996, 1997, 1998, 1999, que se trasmitía en una estación radioeléctrica ubicada en la ciudad de Maracaibo-.Estado Zulia.- República Bolivariana de Venezuela. América del Sur).





O R A C I Ó N
Señor Jesús te damos gracias en este día que recién nace, gracias por tu amor, por tu misericordia y tu piedad. Te alabamos, te bendecimos y te glorificamos. Y también señor colocamos en ti todas nuestras necesidades penas, tristezas y alegrías. Nos enseñaste a orar y también nos dejaste una oración bella para dirigirnos al padre, como lo es el padrenuestro. Pero ¿Que es orar ?Tu señor nos lo dijiste en tu palabra. La oración es una petición hecha a Dios, de las cosas convenientes en la piadosa elevación del pensamiento adiós. Así en Juan, en el capítulo 15 verso uno al verso ocho sus Tú nos dices: Yo soy la vid verdadera y mi padre el viñador, si alguna de mis ramas no produce fruto el la corta. El limpia toda rama que produce para que produzca más. Ustedes ya están limpios, la palabra que les he dirigido los ha purificado. Permanezcan en mi y yo permaneceré en ustedes. Como la rama no puede producir fruto por si misma, si no permanece en la planta. Así tampoco pueden ustedes producir frutos, si no permanecen en mí. Yo soy la vid y ustedes sin mi no pueden hacer nada. El que no se quede en mi será arrojado afuera y se secarán como ramas muertas. hay que recogerlas y echarlas al fuego donde ardan . Si se quedan en mi y mis palabras permanecen en ustedes, todo lo que deseen lo pedirán y de cierto os digo se les concederá. Mi padre encuentra su gloria en esto: que ustedes produzcan mucho fruto, llegando a ser con esto mis auténticos discípulos. Amén y amén...

C O M E N T A R I O
(APLICACIÓN A NUESTRA VIDA


Es indescriptible e indefinible platicar con el señor, sentir que el señor nos dejó entre tantos legados la posibilidad hermosa de platicar y conversar con él, a través de la oración, y orar es justamente una manera piadosa de elevar nuestro pensamiento a Dios. Orar hermanos y hermanas no es simplemente rezar o pronunciar oraciones, sino entrar en contacto con Dios nuestro padre o con Cristo nuestro hermano y salvador en el espíritu santo, que es el espíritu santo que vino del cielo , Este Espíritu Santo nos introducirá sobre las formas para conversar y orarle a Dios, y nos proveerá de una ilimitada capacidad para orar. ¿Para que oramos? Oramos para glorificar a Dios, alabarle, bendecirle y santificarlo. Oramos a Dios para pedirle lo que necesitamos y darle gracias por todos lo que nos ha dado. ¿Nos preguntamos de cuantas maneras podemos orar? Y nosotros respondemos de varias maneras, entre ellas está la de orar mentalmente, pero también orar vocalmente. El espíritu santo que mora en nosotros nos dará la respuesta acertada. A veces resulta conveniente y eficaz la oración hablada. Otras veces la oración mental o espiritual, es más agradable al señor y por lo tanto la escuchará. No existe fórmula matemática, ni literaria, ni sociológica, ni filológica, ni humana que nos de la respuesta verdaderamente correcta. Hemos escuchado decir ciento de veces que los caminos del señor son infinitos, misteriosos y variados. Lo mismo ocurre con la oración. Dejemos de pensar en cuál de las formas es más grata orarle al señor. Dejemos de pensar racionalmente de qué manera o qué tipo de oración es la que eficazmente nos proveerá lo que le pedimos al señor. También dejemos de lado esas explicaciones que nos ofrecen, incluso algunos de nuestros correligionarios, respecto a fórmulas ritualistas acerca de la forma, tipo y clases de oración que debemos elevar a Dios. Nos basta hermano y hermana, establecer un contacto personal con Dios, ello es lo más importante. Luego que tú le hayas permitido al señor que entre en tu corazón, mente y espíritu, el tomará control sobre tu vida, tomará la dirección de todos tus asuntos, incluyendo este aspecto de la oración. Así que demos gracias al señor. Señor porque nos enseñaste a orar a través del padre nuestro, dándonos la grande e inmensa oportunidad de acercarnos a ti, de conversar contigo y de permitir que te alabemos, glorifiquemos y sentirnos bajo tu infinita protección y amparo. Animo, gozo, alegría...


N O T A D E L A U T O R


AMIGOS Y AMIGAS, esta oración con comentario incluido, forma parte de una larga lista de ellas y que movido por el Espíritu Santo, ofrendaba al Señor de Lunes a Viernes a las siete de la mañana, en un programa radial de opinión, en el que participaba en compañía de una periodista, en el cual mi persona le dedicaba tres minutos o más (dependiendo de la Producción y/o de Máster) a orar y analizar esa oración aplicándola a la cotidianidad de nuestra vida, de nuestros actos, de nuestras, alegrías, tristezas, éxitos, fracasos, tragedias, tribulaciones, bonanza, prosperidad, bienestar, etc. Todo con la intención de establecer como verdad aquella según la cual Dios siempre está con nosotros, que todo lo que nos ocurre es para bien, que existe un plan o proyecto de salvación para cada uno de nosotros diseñado por el mismísimo Dios, cuyo cumplimiento, decisión y elección depende de ti. Así que -parafraseando la escritura bíblica- “DIOS NOS HIZO SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO, PERO NO NOS SALVARÁ SIN QUE LE OFREZCAMOS ESE CONSENTIMIENTO”. ES DECIR, NUESTRO PERMISO Y AUTORIZACIÓN. El Señor es un caballero, y está siempre a las puertas de nuestro corazón, para que le abramos y pueda entrar para guiar nuestra vida y ofrecernos su santidad, gozo, alegría, discernimiento, sabiduría, y sus infinitos dones espirituales y materiales. Esa estación radioeléctrica está situada -todavía está al aire- en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela

ETIQUETAS: Orar, rezar, hablar con Dios, agradecimiento, frente a Dios, padrenuestro platicar, pedir, alabar, santificar, glorificar, espíritu santo,

VÍDEOS REFLEXIVOS " A PALABRAS CHISMOSAS OIDOS CRISTIANOS" COMENTARIO

VÍDEOS-REFLEXIVOS " A PALABRAS CHISMOSAS OIDOS CRISTIANOS". COMENTARIO.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
GRABADO EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2008.

El chisme, la maledicencia, la murmuración, y la difusión de hechos falsos se han convertido un deporte nacional, así es como me permito abordar algunos comentarios respecto de este vídeo, de algunos temas que en él se tocan y la percepción que poseo en relación a las actitudes, conductas y posiciones que asumen algunos " católicos cristianos" y un gran número de personas creyentes o no, respecto del entorno, de la sociedad, de quienes conviven con ellos y aún de quienes son desconocidos. Toda persona que se precie de
ser un buen cristiano, y aunque no lo sea, por pura ética y moral, no debería estar dañando la reputación, el prestigio, el buen nombre y el patrimonio cultural, académico, político, social, ético, económico etcétera de las instituciones y de quienes las componen. Desafortunadamente en la práctica observamos con estupor, como la sociedad ha venido involucionando hacia individuos carentes del más mínimo respeto por su prójimo, por Dios y por la iglesia. De allí que estemos en la obligación de enfrentarlos, siempre con la tutela, la dirección y el buen juicio que nos ofrece el espíritu santo, la santa palabra de Dios y nuestra propia conciencia. No debemos prestarnos a mantener la farsa, la mentira, el teatro de la simulación y otros escenarios, desarrollados, programados y puestos en práctica por quienes no tienen conciencia de su esencia de santidad que nos confirió el propio Dios cuando nos creó a su propia imagen y semejanza. Obremos pues como verdaderos y auténticos católicos, luchando por mantener la dirección correcta de vida y testimonio en Jesús hijo de Dios y salvador nuestro. La verdad, la justicia y la solidaridad nos llaman a defender su vigencia en cualquier tiempo y lugar. Que Dios y la virgen madre María madre de Dios y madre nuestra, nos concedan infinita sabiduría e innumerables bendiciones. Amén y amén...
CÓDIGO DE ACCESO PARA VER EL VÍDEO