jueves, 17 de diciembre de 2009

LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SUS TEMAS.REFLEXIONES. 9-“LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA. UNA DAMA DOBLEMENTE CIEGA


IMAGEN:UNA JUSTICIA REALMENTE CIEGA .
"UN JUEZ QUE HA DE DICTAR JUSTICIA,NECESARIAMENTE,ESTÁ OBLIGADO A PONDERAR NO SOLAMENTE LA LEY, SINO LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD,SIN DEJAR FUERA SU NATURALEZA HUMANA, QUE LO OBLIGA A CONSIDERAR DEL MISMO MODO : LA BONDAD,COMO UN VALOR PROCEDENTE DEL DERECHO NATURAL."MEGF.( JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2009 )


CIENCIAS JURÍDICAS Y SUS TEMAS.REFLEXIONES. 9-“LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA. UNA DAMA DOBLEMENTE CIEGA"
*** PRECISIONES DOCTRINARIAS, FILOSOFICAS Y SUSTANTIVAS SOBRE LA JUSTICIA QUE DEBERÍAN ASUMIR TODOS LOS PODERES DEL GOBIERNO “REVOLUCIONARIO” DE MI PAIS.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2009.

“justicia. (Del lat. iustitĭa). 1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. 2. f. Derecho, razón, equidad. 3. f. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene. 4. f. Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Pido justicia. 5. f. Pena o castigo público. 6. f. Poder judicial. 7. f. Rel. Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso o medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno. 8. f. desus. Ministro o tribunal que ejerce justicia. 9. f. coloq. desus. Castigo de muerte. En este mes ha habido dos justicias. 10. f. ant. alguacil (‖ oficial inferior de justicia). 11. m. justicia mayor de Aragón. 12. m. desus. justicia mayor de Castilla. ~ conmutativa. 1. f. La que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan o cambian unas por otras. ~ de sangre. 1. f. ant. mero imperio. ~ distributiva. 1. f. La que establece la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos. ~ mayor de Aragón. 1. m. Magistrado supremo de aquel reino, que con el consejo de cinco lugartenientes togados hacía justicia entre el rey y los vasallos, y entre los eclesiásticos y seculares. Dictaba en nombre del rey sus provisiones e inhibiciones, cuidaba de que se observasen los fueros, conocía de los agravios hechos por los jueces y otras autoridades, y fallaba los recursos de fuerza. ~ mayor de Castilla, ~ mayor de la casa del rey, o ~ mayor del reino. 1. m. Dignidad, de las primeras del reino, que gozaba de grandes preeminencias y facultades, y a la cual se comunicaba toda la autoridad real para averiguar los delitos y castigar a los delincuentes. Desde el siglo XIV se hizo esta dignidad hereditaria en la casa de los duques de Béjar. ~ original. 1. f. Inocencia y gracia en que Dios crio a nuestros primeros padres. la ~ de enero. 1. f. coloq. U. para dar a entender que ciertos jueces u otros funcionarios no suelen perseverar en el excesivo rigor que ostentan cuando principian a ejercer sus cargos. administrar ~. 1. loc. verb. Der. Aplicar las leyes en los juicios civiles o criminales, y hacer cumplir las sentencias. de ~. 1. loc. adv. Debidamente, según justicia y razón. hacer ~ a alguien. 1. loc. verb. Obrar en razón con él o tratarle según su mérito, sin atender a otro motivo, especialmente cuando hay competencia y disputa. ~ de Dios. 1. loc. interj. U. para dar a entender que aquello que ocurre se considera obra de justicia de Dios. 2. loc. interj. U. para dar a entender que algo es injusto, como pidiendo a Dios que castigue por ello.oír en ~. 1. loc. verb. Der. Ser examinados por un juez o tribunal los descargos o excusas del funcionario a quien se impuso alguna corrección. pedir en ~. 1. loc. verb. Der. Poner demanda ante el juez competente. repartir ~. 1. loc. verb. administrar justicia. tenerse alguien a la ~. 1. loc. verb. Detenerse y rendirse a ella. tomarse alguien la ~ por su mano. 1. loc. verb. Aplicar por su cuenta una medida o castigo que cree merecidos.”[1]


De la transcripción anterior, que coloca y clasifica la Justicia en diferentes rubros, se puede colegir fácilmente que aquella deviene del estudio que Aristóteles en la antigüedad efectuó sobre el tema de la Justicia de allí que la siguiente cita con algunos extractos de sus criterios, tesis y opiniones enriquecerán lo que la significación de tal expresión traduce. Obsérvese, analícese y sea el lector quien concluya sobre este acerto:


Es Aristóteles en su libro Ética nicomaquea quien nos da un amplia descripción y referencia sobre el concepto de Justicia, de Aristóteles sabemos que Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental.

Alumno de Platón, filósofo de la antigua Grecia, Aristóteles compartía la reverencia de su maestro por el conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas platónicas para subrayar la importancia de los métodos arraigados en la observación y la experiencia.

Aristóteles estudió y sistematizó casi todas las ramas existentes del conocimiento y proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoría literaria. Además, Aristóteles delimitó el campo conocido como lógica formal, inició la zoología y habló de casi todos los problemas filosóficos principales reconocidos en su tiempo. Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo', Aristóteles es quizá el pensador más importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo intelectual de Occidente.

En oposición a Platón, según criterio de Enrique Serrano, Aristóteles comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza con diversos significados de esta manera advierte que llamamos injusto tanto al trasgresor de la ley como al codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos centrales del término justicia. En cierto modo justicia es lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la igualdad.

Al primer sentido se le denomina justicia general o general y al segundo justicia particular.

Ambos tipos de justicia implican dos aspectos íntimamente ligados, uno objetivo que remite a procedimientos e instituciones y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado por un respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la justicia es la única de las virtudes que parece referirse a los bienes ajenos.

La justicia es la virtud social por excelencia. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.

En la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en la Retórica la diferencia se define a través de si las relación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal, la distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o restringido.

Aristóteles distingue dos tipos de justicia particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se llamo conmutativa y tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes, aquella que implica un daño así como la presencia de un juez, una forma de distinguir esta última diferencia es comparándola con el derecho civil y penal .[2] .(Pido al lector se sirva revisar las citas de este artículo en la Investigación Documental que se reseña, con el pie de imprenta incluido, en la fuente señalada) (Tomado de la Investigación Documental de mi autoría: “EL PRINCIPIO INQUISITIVO ¿OFRENDA A LA ETICA O A LA JUSTICIA?” Para citar este artículo:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique [con la colaboración de MORALES LOAIZA, Alejandro René]. El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)


IMAGEN:UNA JUSTICIA REALMENTE CIEGA .
"UN JUEZ QUE HA DE DICTAR JUSTICIA,NECESARIAMENTE,ESTÁ OBLIGADO A PONDERAR NO SOLAMENTE LA LEY, SINO LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD,SIN DEJAR FUERA SU NATURALEZA HUMANA, QUE LO OBLIGA A CONSIDERAR DEL MISMO MODO : LA BONDAD,COMO UN VALOR PROCEDENTE DEL DERECHO NATURAL."MEGF.( JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2009 )



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