miércoles, 12 de mayo de 2010

ARTÍCULO.”BREVES DOCTRINARIAS SOBRE EL PRINCIPIO PROCESAL DE LA INMEDIACIÓN”



IMAGEN. TRIBUNAL E INMEDIACIÓN...

" EL JUEZ QUE SE PRECIE DE TAL,DEBE INVOLUCRARSE AL MAXIMO ,A TRAVES DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN,EN LA BUSQUEDA DE LA JUSTICIA DEL CASO QUE LE TOCA DECIDIR".MEGF.(MIERCOLES 12 DE MAYO DE 2010)


ARTÍCULO.”BREVES DOCTRINARIAS SOBRE EL PRINCIPIO PROCESAL DE LA INMEDIACIÓN”
POR PROF. DR.MERVY ENRIQUE GONZALEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA .AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED MIERCOLES 12 DE MAYO DE 2010

Antes de abordar el análisis del Principio Procesal de Inmediación, precisemos ab initio la definición de Proceso.
¿NECESIDAD DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR PROCESO?

El procesalista zuliano, gran jurista y Profesor Dr. Humberto Cuenca, en relación al Proceso lo define ; así “Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia”. (DERECHO PROCESAL CIVIL, LA COMPETENCIA Y OTRAS TEMAS).
No obstante, resulta pertinente aclarar las diferencias entre las definiciones de Juicio, de Proceso y de Procedimiento. Para cumplir este cometido remitimos al lector al artículo del mismo nombre,de mi autoría, publicado en la red, con el mismo nombre pero referido al campo laboral, puede abundar en el tema escudriñando en el contenido a mi tesis Doctoral intitulada “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA” que trata en uno de sus capítulos sobre el tema en cuestión. Sin embargo reproduciré algunos de sus párrafos:

JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO.
Estos términos se han utilizado como sinónimos; han correspondido a diversas etapas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal:
Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, “el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide”.
Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados: Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso. Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).Como sentencia propiamente dicha, En AL GUNAS LEGISLACIONES se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como “la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso”.
Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Clariá Olmedo, afirma, “cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido”.
Alcalá Zamora dice, “el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo”.
Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
Según Carnelutti el proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta”.(INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL.


El Proceso presupone un conjunto de principios que lo regulan, entre los que se encuentra: el Principio de Inmediación, cuya importancia es capital para coadyuvar la función jurisdiccional en orden a establecer la justicia en el caso concreto.

EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, ALGUNOS ASPECTOS DOCTRINARIOS


El Principio de Inmediación, el cual consiste según el Doctor Humberto Cuenca en la precitada obra”en la cercanía del Juez con la realidad del proceso, en su contacto directo con las personas y las cosas que lo constituyen, no solo con los litigantes sino también con los testigos y demás auxiliares de justicia”.

Pero además exige esta cercanía el conocimiento directo de las cosas que son objeto del proceso de manera que pueda estar impregnado del ámbito real de la controversia y de la atmósfera donde ocurrieron los sucesos. Aspira, el juez, por tanto el principio de inmediación, no a recibir sucesos con carácter históricos, o sea, relatados después de ocurridos, sino que hasta cierto punto esté lo más cerca posible de los acontecimientos, porque más cerca esté el juez de los hechos sobre los cuales va a decidir más eficaz será su fallo.

Por lo tanto, el Principio de Inmediación es un elemento procesal impretermitible para el desarrollo circunstancial del proceso judicial, y en este caso, el Juez, en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales de las partes, al considerarlo arbitro y sujeto procesal de la relación jurídico planteada, y por estar cercano a la realidad procesal, así como a las personas y cosas que lo constituyen, no sólo con la parte actora y la parte demandada sino también con los testigos y demás auxiliares de justicia; en virtud de ello, tiene a su conocimiento todas las fases relativa a la iniciación, instrucción, y desenvolvimiento del proceso faltando sólo y exclusivamente la decisión y ejecución de la causa.




IMAGEN. TRIBUNAL E INMEDIACIÓN...

" EL JUEZ QUE SE PRECIE DE TAL,DEBE INVOLUCRARSE AL MAXIMO ,A TRAVES DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN,EN LA BUSQUEDA DE LA JUSTICIA DEL CASO QUE LE TOCA DECIDIR".MEGF.(MIERCOLES 12 DE MAYO DE 2010)



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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