lunes, 11 de enero de 2010

ARTICULO.REXLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO. “EL NUEVO SISTEMA DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN VENEZUELA ...



IMAGEN: JUSTICIA CIEGA...?

"LA JUSTICIA SE TRADUCE EN LA PRÁCTICA DE LA VERDAD,DE LA HONESTIDAD,DE LA MORALIDAD,DE LA PRUDENCIA Y DEL MAS TRASCENDENTE VALOR DE LA BONDAD".MEGF. ( LUNES 11 DE ENERO DE 2010 )

ARTICULO.REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO. “EL NUEVO SISTEMA DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN VENEZUELA A PARTIR DE 1999”

POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA- REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: LUNES 11 DE ENERO DE 2010..

N O T A S A C L A R A T O R I A S


Estas notas contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.

LA JURISPRUDENCIA, LAS FUENTES DEL DERECHO Y UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE NO LO ES.


Desde que entró a regir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 1999, no solamente las instituciones judiciales han experimentado modificaciones, sino hasta el mismo ordenamiento jurídico ,el sistema jurídico venezolano experimentó cambios importantes en su integración, funciones y atribuciones del Máximo Tribunal: Tribunal Supremo de Justicia ,asi también las estructuras que dibujan los sistemas de interpretación y aplicación de lasa normas jurídicas ,de manera que las fuentes vinculantes tradicionales que nutrían al derecho patrio, vieron en la promulgación de la actual Carta Magna y la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la consolidación de un sistema hermenéutico, hasta ese momento desconocido por los juristas nacionales, constituido por el carácter vinculante de las interpretaciones que en materia de normas y principios constitucionales hiciera la llamada “Súper Sala” del máximo Tribunal de la República.

Así, el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Es entonces conforme a este precepto constitucional, que la llamada “Super Sala” del máximo Tribunal de la República se convierte en la última intérprete de la Constitución, lo que a decir del profesor CANOVA (2000) significa que la referida Sala se constituye en la sección del Tribunal que determina para las otras, y de suyo para los otros tribunales del país, las interpretaciones válidas que sobre el alcance y contenido de las normas y principios constitucionales son de bien recibo hacer.

Sin duda alguna este nuevo sistema de interpretación constitucional, cuyo fin último es la consolidación de la llamada uniformidad de la jurisprudencia constitucional, fue objeto de múltiples demandas por parte de los usuarios, vale decir, aquellos que hoy conformamos a tenor del Artículo 253 del texto constitucional, la administración de justicia.

Así por ejemplo, el profesor AYALA (1989) publicó en la Revista de Derecho Público número 89, un trabajo subtitulado “Bases para la elaboración de un anteproyecto de la Ley Orgánica de Jurisdicción Constitucional”, a propósito de su trabajo como asesor en la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), en el cual señalaba la necesidad de crear una Sala Constitucional que en aras de mantener la uniformidad de las decisiones en materia constitucional, pudiera avocarse al conocimiento de acciones y recursos que conforme a la materia debieran corresponderle a otras Salas.

De esta manera, la uniformidad en la interpretación de las normas es y ha sido una especie de paradigma que pretende una mejor aplicación del derecho en todos los Tribunales de la República, lo cual, sin duda alguna, ha influido no solo en la llamada jurisdicción constitucional, sino en otros campos del derecho procesal como el derecho adjetivo laboral.

En efecto, el legislador patrio inspirado por esta nueva hermenéutica jurídica promulgó, a mediados del año 2002, la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual sin llegar a señalar de una forma tan tajante como lo hace el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de ser el máximo y último intérprete de la norma constitucional, establece la obligatoriedad, por no decir menos, de los Tribunales Superiores del Trabajo de apegarse a la doctrina jurisprudencial que en materia laboral fije la Sala de Casación Social, so pena de que sus decisiones definitivas puedan ser objeto del llamado control de la legalidad.

En efecto, el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación…”

Independientemente de las otras causas y condiciones que señala la norma adjetiva laboral como requisitos de admisibilidad del llamado Recurso extraordinario de control de la legalidad de las sentencias, que ameritan, a nuestro parecer, idéntico análisis del que hoy se hace, la contrariedad a la reiterada doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es sin duda alguna, una condición especialísima para la interposición de este Recurso, que en palabras de CARRASQUERO LOPEZ (2003) suspende la condición o efecto de cosa juzgada de las sentencias definitivas de los Tribunales Superiores del Trabajo, habida cuenta que por vez primera, norma procesal alguna en Venezuela consagra, aunque sea de forma indirecta, el deber de los Tribunales de la República de acogerse a los criterios reiterados de la Sala en una materia en específico.

A propósito de esta condición, la Sala de Casación Social se ha pronunciado en los siguientes términos:

“Tal delimitación justifica, el que adicionalmente sean revisables por el recurso de control de la legalidad, aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues habida cuenta, se procura preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral…” (cfr. www. tsj.gov.ve, TSJ-SCS, Sent. 12-12-2002, Num.692)


De acuerdo entonces a lo antes señalado, la jurisprudencia entendida como ciencia del derecho, constituye ahora una verdadera fuente de derecho en Venezuela, no solo por el carácter vinculante que pudiera tener ésta si se trata de interpretaciones de normas y principios constitucionales que haga la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sino por el valor que en el marco del proceso laboral tiene ahora para las decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo, quienes deben en definitiva procurar, que sus sentencias se acojan a los criterios jurisprudenciales reiterados de la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República.

Sin embargo, tal afirmación no pretende ver bajo una misma óptica, derivada del carácter vinculante o no de la jurisprudencia nacional, las interpretaciones que en sus decisiones realicen, en el marco de sus competencias, por un lado la Sala Constitucional y por otro la Sala de Casación Social, toda vez que no se trata de materias que por su naturaleza estén ubicadas en un mismo rango normativo, todo lo cual hace que las decisiones que contengan interpretaciones acerca de principios y normas constitucionales en materia laboral que haga la Sala Constitucional, deberán ser no solo acogidas por los Tribunales de instancia de la República sino por la Sala de Casación Social.
De la misma manera, debe obligatoriamente hacerse alusión que el carácter vinculante de las interpretaciones que sobre normas y principios constitucionales haga la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no necesariamente tienen que derivar de un criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala, sino que puede venir de cualquiera de sus sentencias, independientemente de que el criterio u opinión en ella contenida encuentre algún antecedente en otra decisión.

No agoto el tema y con seguridad volveremos a el muy pronto.



IMAGEN: JUSTICIA CIEGA...?

"LA JUSTICIA SE TRADUCE EN LA PRÁCTICA DE LA VERDAD,DE LA HONESTIDAD,DE LA MORALIDAD,DE LA PRUDENCIA Y DEL MAS TRASCENDENTE VALOR DE LA BONDAD".MEGF. ( LUNES 11 DE ENERO DE 2010 )

Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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