DERECHO… SU APRENDIZAJE LAS
UNIVERSIDADES…"LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN VENEZUELA" *** Enseñar no
es una función vital, porque no tienen el fin en sí misma; la función vital es
aprender. (Aristóteles) POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ
FUENMAYOR. mervyster@gmail.com
.MARACAIBO. ESTADO ZULIA. REPÚBLICA DE VENEZUELA. AMÉRICA DEL SUR..REDACTADA Y
PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN LA RED: SÁBADO 07 DE MARZO DE 2015.
IMAGEN:
PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR…
"LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE
DEL DERECHO EN LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS, AUTÓNOMAS O NO, SE HA VUELTO TAN
PRECARIA, QUE PODRÍAN CALIFICARSE DE <<LOCALES DE BISUTERÍA
JURÍDICA>>" PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR (MEGF) SÁBADO 07
DE MARZO DE 2015.
LA NOTA CORTA. "LA
ENSEÑANZA DEL DERECHO EN VENEZUELA" *** Enseñar no es una función vital,
porque no tienen el fin en sí misma; la función vital es aprender. (Aristóteles)
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ
FUENMAYOR. mervyster@gmail.com .
MARACAIBO. ESTADO ZULIA. REPÚBLICA DE VENEZUELA. AMÉRICA DEL SUR.REDACTADA Y PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN LA RED: SÁBADO.07 MARZO 2015.
Analizar el tema educativo desde cualquier punto de vista, no es un asunto tan sencillo. En el caso concreto, aunque parezca una temeridad, que realmente lo es, pretendo emitir algunas opiniones que seguramente en el futuro lo haré con mayor profundidad, dada la naturaleza de esta modalidad de escribir en lo que yo he llamado la nota corta. Precisamente porque pretende en pocas líneas dejar al descubierto algunas realidades que aspiran a pasar desapercibidas en las sociedades en general. Dentro de esa realidades se encuentra, por lo menos en mi país Venezuela, la referida a la aparición de leyes ordinarias u orgánicas , generales y especiales, decretos leyes, leyes habilitantes, reformas judiciales anticonstitucionales, decisiones del máximo tribunal, léase TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que contradicen el orden normativo venezolano y además por si fuera poco se contradicen entre ellas , presentándose además la insólita realidad vinculada con una sala constitucional que conjuntamente con otras salas integran la llamada sala plenaria (integrada por todas las salas del máximo tribunal), pero que actúa como un verdadero tribunal constitucional, pues sus decisiones son vinculantes y jerárquicamente superiores a sus homólogas salas DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. El lector que más o menos comprenda algo de la ciencia del derecho, podrá advertir que tal situación es por lo menos irregular.
MARACAIBO. ESTADO ZULIA. REPÚBLICA DE VENEZUELA. AMÉRICA DEL SUR.REDACTADA Y PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN LA RED: SÁBADO.07 MARZO 2015.
Analizar el tema educativo desde cualquier punto de vista, no es un asunto tan sencillo. En el caso concreto, aunque parezca una temeridad, que realmente lo es, pretendo emitir algunas opiniones que seguramente en el futuro lo haré con mayor profundidad, dada la naturaleza de esta modalidad de escribir en lo que yo he llamado la nota corta. Precisamente porque pretende en pocas líneas dejar al descubierto algunas realidades que aspiran a pasar desapercibidas en las sociedades en general. Dentro de esa realidades se encuentra, por lo menos en mi país Venezuela, la referida a la aparición de leyes ordinarias u orgánicas , generales y especiales, decretos leyes, leyes habilitantes, reformas judiciales anticonstitucionales, decisiones del máximo tribunal, léase TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que contradicen el orden normativo venezolano y además por si fuera poco se contradicen entre ellas , presentándose además la insólita realidad vinculada con una sala constitucional que conjuntamente con otras salas integran la llamada sala plenaria (integrada por todas las salas del máximo tribunal), pero que actúa como un verdadero tribunal constitucional, pues sus decisiones son vinculantes y jerárquicamente superiores a sus homólogas salas DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. El lector que más o menos comprenda algo de la ciencia del derecho, podrá advertir que tal situación es por lo menos irregular.
Como CATEDRÁTICO Y PROFESOR TITULAR DE LA MUY ILUSTRE UNIVERSIDAD DEL ZULIA, me valgo de este espacio para poder opinar respecto de la enseñanza de la ciencia del derecho en mi país, ya que ese proceso de enseñanza-aprendizaje se ha visto imposibilitado, dificultado o cuando menos modificado en su naturaleza, estructura y fines, por la aparición de un disparatado andamiaje jurídico en el cual ha hecho descansar el régimen actual, su juridicidad y como enseña el eminente filósofo Hans Kelsen, el fundamento de validez que los detentadores del poder en Venezuela desean utilizar y lo utilizan, para "darle una mano de barniz legal" a todas sus ilegítimas, abusivas y antijurídicas decisiones, acciones y actos de creación legislativa, judicial y pública. Tal cuestión está ocurriendo en mi país, la República de Venezuela, América del Sur, y muy específicamente en LA ILUSTRE UNIVERSIDAD DEL ZULIA, así como en las otras universidades oficiales, privadas e institutos de educación superior en los que se dictan contenidos programáticos relacionados con la ciencia del derecho. La interrogante forzada es ¿Por qué están ocurriendo estas cosas?
La respuesta parece venir de la esencia, naturaleza y fuente de validez jurídica del régimen o "gobierno" que en el presente posee y dirige el poder en la patria de Bolívar. Rama del derecho, como la ciencia laboral, se encuentra vuelta un caos, en principio por la puesta en vigencia de una ley orgánica del trabajo que en mi humilde opinión viola el principio universal de igualdad de la partes "en el proceso" tal como lo define el destacado filósofo PERELMANN, toda vez que el juez laboral se transforma en parte activa del proceso, por lo cual una de la partes tiene que luchar o pleitear judicialmente con dos en lugar de una. Pero esto es sólo "una muestra" de la hecatombe jurídica que caracteriza el orden normativo venezolano. Para quienes transitamos el camino de la docencia, de la investigación, del ejercicio profesional y de la producción intelectual, nos resulta un imposible, poder desarrollar de manera congruente, científica, sistemática, sistémica y homogénea, los contenidos de cualquier tema perteneciente a cualquiera de las ramas de la ciencia del derecho. En principio por qué el dislocamiento del sistema jurídico venezolano es tal que las antinomias, paradojas y contradicciones de los diversos cuerpos de normas jurídicas es tan acentuado que no deja margen para el análisis serio, científico y profesional de cualquier asunto .Todos los poderes están subordinados al poder ejecutivo y por supuesto, el Estado no tiene la estructura con la cual nació ni mantiene su vigencia, en lo actual. Esta estructura están integrada por un sistema de pesos y contrapesos, representado por las diversas ramas del poder público, entre otras son el poder ejecutivo, que es el poder administrador y ejecutor de la ley, el poder legislativo que es el encargado de crear las normas jurídicas y un poder judicial representado por sus jueces y tribunales para impartir justicia. En nuestro país, estos dos últimos existen pero subordinados a la voz del presidente de la república, quien en una reforma también ilegal, se hace llamar: COMANDANTE PRESIDENTE. La seguridad jurídica que es el bastión que garantiza que lo que ha sido juzgado de manera definitiva no pueda volverse a juzgar, y esta ha sido vulnerada y en consecuencia el régimen puede abrir, reabrir, modificar, cambiar, una situación jurídica que ya ha sido definida en una sentencia o una ley. Y sin el menor rubor, abrir nuevamente un expediente o dictar simplemente una ley sin derogar la otra. Las personas pueden ser nuevamente privadas de libertad aunque habiendo sido llevadas a juicio hayan sido absueltas, ya que su única seguridad es mantenerse subordinada y complaciente con lo que el régimen diga, haga o decida. Como explicar a nuestros alumnos el tema de la seguridad jurídica si nuestro orden normativo no existe o no se respeta. Lo mismo sucede con las llamadas inamovilidades laborales, las que a pesar de estar consagradas en la ley, no son respetadas y por el contrario son transgredidas por el propio régimen, dando lugar a verdaderos "genocidios laborales". En materia civil dictaron una nueva ley de tierras, en la cual no se respeta la propiedad privada y ha llamado ilegalmente a juicio por expropiación por causa de utilidad pública, a muchos agricultores, dueños de fincas, hacendados, utilizando esa fórmula consagrada en una Constitución hecha a la medida por el régimen en 1999, tampoco se respeta y en consecuencia se somete no solamente a los grandes agricultores, sino también a los pequeños, a verdaderas "confiscaciones" de sus tierras y de sus propiedades, sin considerar los mandatos contenidos en la leyes de la materia como por ejemplo el código civil y otras de semejante especie. Existe una ley anticorrupción que solamente se aplica a los disidentes del régimen, en tanto que la corrupción gubernamental anda por cerca del 95% de sus funcionarios y ante esta realidad ni la fiscalía, ni al contralor, ni el defensor del pueblo, ni los jueces, actúan, por el contrario se hacen de la vista gorda y "HACEN MUTIS POR EL FORO".
¿Entonces como explicar a nuestros estudiantes en principio universal según el cual la ley se aplica a todos sin discriminaciones de ningún tipo? Y así pudiéramos mencionar de manera innumerable la cantidad de situaciones, hechos y realidades contrarias al orden público, a la constitución nacional, a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres y a toda norma ética que jurídicamente rigen (por lo menos en teoría) en la sociedad venezolana presente, sociedad que se exhibe, lastimosamente, ruinosa, sucia, poblada de indigentes, con un porcentaje elevado de pobreza extrema y lo que es peor, caracterizada por la violación constante y continua de los derechos humanos y en consecuencia nuestro país es calificado por la comunidad internacional como un país forajido. Como cristiano católico practicante, elevo mis oraciones a Dios padre, a Dios hijo, nuestro señor Jesús, al Dios Espíritu Santo, con la intercesión de nuestra virgen madre María, madre de Dios y madre nuestra, para que nuestros gobernantes reciban el discernimiento y la sabiduría, para que guíen nuestro pueblo por caminos de paz, respeto, equilibrio, armonía, justicia, prosperidad, éxito, moralidad, decencia y de convivencia entre todos los que vivimos y compartimos en esta tierra de gracia llamada Venezuela. Igualmente para que la población en general sea dotada de suficiente fuerza, valor, comprensión, pero también sapiencia, inteligencia y saber, para que sepan elegir a quienes los gobernarán por algún tiempo y así escoger a los mejores, por su capacidad, honestidad y respeto a las instituciones y a las leyes, incluyendo el respeto no solamente al cumplimiento de los deberes sino también el respeto mínimo a los derechos humanos, tal como lo plantean, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, LA CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EL ACUERDO DE SAN JOSÉ Y OTROS TRATADOS INTERNACIONALES.
DERECHO… SU APRENDIZAJE LAS
UNIVERSIDADES…"LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN VENEZUELA" *** Enseñar no
es una función vital, porque no tienen el fin en sí misma; la función vital es
aprender. (Aristóteles) POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ
FUENMAYOR. mervyster@gmail.com
.MARACAIBO. ESTADO ZULIA. REPÚBLICA DE VENEZUELA. AMÉRICA DEL SUR..REDACTADA Y
PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN LA RED: SÁBADO 07 DE MARZO DE 2015.
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PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR…
"LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE
DEL DERECHO EN LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS, AUTÓNOMAS O NO, SE HA VUELTO TAN
PRECARIA, QUE PODRÍAN CALIFICARSE DE <<LOCALES DE BISUTERÍA
JURÍDICA>>" PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR (MEGF) SÁBADO 07
DE MARZO DE 2015.
Para
citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del
Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo,
Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS.FORMA Y
REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF.
REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.¿Como citar los artículos, reflexiones, notas
cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de
Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas,
oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr.
Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ
FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique
González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En
línea]. Puesto en línea (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha
de consulta)
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AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS
INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS
BIBLIOTECAS.
¿Como
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apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la
primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado
y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc.
ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o
impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia.
Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores
(la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado
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citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa
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La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc.
Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año
2008. Sexto.- El total de las páginas del artículo, notas,
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