IMAGEN: UNA BODA GAY...
"MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: MANIFESTACIÓN DE DECADENCIA MORAL".MEGF. (JUEVES 29 DE JULIO DE 2010)
ARTÍCULO.¿ EL MATRIMONIO GAY ARGENTINO ES INCONSTITUCIONAL?
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: JUEVES 29 DE JULIO DE 2010.
Es una verdadera aberración aceptar, participar o estar de acuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es una afrenta a la naturaleza y a los principios de la fe cristiana. Todo individuo, todo ser humano, toda persona, racionalmente debe rechazar de manera categórica y contundente la proliferación y legalización de este fenómeno, de esta monstruosidad y acto contra natura, cultivado y promovido por verdaderos enfermos mentales, espirituales y emocionales. Estos últimos pretenden mediante un argumento pseudo filosófico, irracionalmente ilógico, y también falso desde el ángulo histórico –comparativo, que parte además de un supuesto falso como la discriminación que en una época sufrió la mujer con respecto al ejercicio del derecho al sufragio y a otros derechos, para desde allí, enarbolar las banderas de la igualdad, de la no discriminación ( al pretender que no aceptar la homosexualidad y el matrimonio gay es discriminatorio) y del reconocimiento a los derechos del ser humano, sin detenerse a pensar acerca de la naturaleza ética, moral y espiritual, de esos derechos. Se pretende hablar de derechos, burlando la naturaleza de estos, lo cual epistemológicamente y científicamente constituye un error. Sí aceptáramos como válidos los argumentos de estos propiciadores de la extinción de la raza humana tal como la conocemos, de la destrucción de toda moralidad orientadora de las organizaciones humanas, realmente sería concluir que todo está perdido. Imagínese el lector que si esa tesis inmoral, contra natura y contraria a los designios de Dios y a su palabra, fuese cierta, legítima y válida, tendríamos que admitir que por la circunstancia de que los derechos debe ser respetados cualquiera que estos sean, o cualquiera que sea su naturaleza, ergo, tendríamos también que admitir, aceptar y considerar como normal, el derecho que eventualmente pudiera tener una persona de destruir al mundo si así lo quisiera, o si a algún ser humano, por aquello de que debe respetar su derecho, se le ocurriera matar a sus hijos con el pretexto de que ejerce sobre ellos la custodia y la patria potestad, este acto monstruoso tendría que ser legitimado. En cuanto a ese argumento "cazabobos" según el cual la aceptación de la homosexualidad y del matrimonio gay, se fundamenta en una cuestión de preferencia sexual, ello es una razón que no tiene fundamento ni científico, ni moral, ni ético, ni social, ni espiritual. La humanidad a través de su desarrollo histórico ha considerado como válido y legítimo únicamente el matrimonio entre un hombre y una mujer. No puede hablarse de cuestión de preferencia sexual. Los científicos han demostrado hasta la saciedad que en el ano no existen células nerviosas sexuales, y que "el amor" que se siente por una persona del mismo sexo" no puede ser clasificado como ese amor que existe entre parejas heterosexuales. En el primer caso estaríamos hablando de un amor patológico y degenerado, de una conducta y sentimiento proscrito, dada su desviación y antinaturaleza. Volviendo al tema de las relaciones sexuales entre parejas del mismo sexo, lo que experimentan sus miembros en ese "estado de unión o de cópula" surge única y exclusivamente de las representaciones mentales desviadas, anormales y transgresoras de la estructura natural y celestial, de la cual Dios ha dotado a sus seres vivos y específicamente a los seres humanos. No existen razones ni científicas, ni morales, ni sociales, ni filosóficas, ni de humanidad para considerar legítimo el matrimonio gay. Retomo la idea, "la satisfacción sexual", "la gratificación del acto homosexual" es producto, no de una reacción química y sentimental, extendiéndose por esta, la del puro amor que subyace entre parejas heterosexuales, porque así debe ser según los dictados de la naturaleza y no de otra manera, repito “esa gratificación sexual” depende más bien de la reacciónes de mentes enfermas, que han llevado su patología y su enfermedad, a límites de que se considere como normal y natural lo que no lo es. Remato este comentario introductorio, aludiendo a otro tema sumamente espinoso: la mujer no está autorizada por la ley de Dios para ministrar y en consecuencia no puede ser sacerdote, lo prohíbe de manera categórica la palabra de Dios y ello tiene su razones en los cimientos y fundamentos de la fe cristiana. De modo que si “una mujer desea ser sacerdotisa, cardenala o MAMA”, que se salga de la vocación de fe católica cristiana, la cual no es obligatoria abrazar y márchese a otra denominación donde pueda “cumplir su caprichoso deseo” . Lo mismo se puede decir del pez que no puede volar, porque su naturaleza, y esto referido al caso de la relaciones homosexuales, le impide el acto de volar, por una razón más que elocuente, su naturaleza no lo ha dotado de alas, lo mismo que a los homosexuales no se les dotó de células nerviosas sexuales, para que pudieran devenir en tercer sexo. Como dije en algunas notas publicadas por esta misma vía, SI DIOS HUBIESE QUERIDO QUE EXISTIESE UN TERCER SEXO, HUBIESE CREADO--- Y A ÉL NO LE HUBIESE COSTADO NADA--- UNA ADANA O UN EVO.
En las líneas siguientes me permito transcribir un texto extraído del sitio ( www.movimientofundar.org/ http://www.movimientofundar.org/ ) en el cual se anlizan algunos aspectos vinculados a la parte jurídica y que concluyen la característica de inconstitucionalidad de lo que fue del proyecto de ley de matrimonio homosexual en Argentina, hoy pará la vergüenza de la sociedad universal y además como una gran ofensa a nuestro Buen Dios, convertido tal proyecto, en ley vigente en esa república suramericana.
“Familia: la inconstitucionalidad del proyecto de reforma del matrimonio
El proyecto de ley es claramente inconstitucional por violentar las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos en torno al derecho a contraer matrimonio Autor: Servicio a la Vida | Fuente: www.movimientofundar.org/ Buenos Aires, 3/7/2010 (SEVI).- Uno de los planteos recurrentes en el desarrollo de las audiencias públicas convocadas por la Comisión de Legislación General del Senado ha sido la inconstitucionalidad del proyecto de ley de reforma del matrimonio y legalización de las uniones de personas del mismo sexo que cuenta con media sanción de Diputados.
Al respecto, ofrecemos una síntesis de argumentos sobre el particular:
a) Los Tratados de Derechos Humanos: la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que gozan de rango constitucional en Argentina, al reconocer el derecho a contraer matrimonio especifican que este derecho corresponde al hombre y la mujer.
b) Sobre la interpretación de la cláusula “hombre y mujer”: Algunos pretenden desconocer el requisito constitucional de matrimonio entre hombre y mujer afirmando que los tratados no dicen que ellos pueden casarse “entre sí”. Ahora bien, este argumento es, al decir de Bidart Campos, “rebuscado”. En primer lugar, la especificación de la condición sexuada de la persona que contienen los artículos referidos no se encuentra en otros artículos de los mismos tratados y por tanto debe interpretarse en el sentido de colocar como requisito para acceder al matrimonio la unión de dos personas de sexo opuesto. Además, el art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados dispone que en la interpretación de un artículo hay que estar al sentido literal de los términos y al objeto y propósito de la norma. Es evidente que, literalmente, la norma habla de “hombre y mujer” y que, además, el objeto considerado es el matrimonio, que ha referido siempre a la institución que reconoce la unión estable y exclusiva de un varón y una mujer.
c) Sobre una supuesta declaración de la ONU sobre orientación sexual: En el marco de los debates, se afirmó que existe una declaración de la ONU sobre orientación sexual y derechos humanos. En realidad, el 18 de diciembre de 2008, la Argentina presentó un proyecto de declaración ante la ONU que llamaba a incluir entre las categorías de discriminación prohibida, la de orientación sexual. Pero dicho proyecto fracasó por falta de quórum y la ONU jamás lo adoptó. Un texto que jamás fue adoptado por el organismo internacional en cuestión por falta de quórum no tiene efectos jurídicos en ningún país. Además, este proyecto no mencionaba el tema del matrimonio.
d) El sistema americano: También se mencionaron supuestas opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre orientación sexual. Al respecto, el sistema americano de derechos humanos no tiene una sola instancia vinculante que asocie familia con parejas del mismo sexo. Más aún, no hay ni siquiera una referencia directamente vinculante para la Argentina en materia de discriminación por orientación sexual. No existen en nuestro sistema jurídico, ni opiniones consultivas, ni comentarios a los Tratados, ni textos supralegales que permitan colegir algún tipo de obligatoriedad de legislar garantizando el derecho a casarse en la legislación argentina a parejas del mismo sexo. Hay opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refieren a evitar la discriminación por orientación sexual. Pero estas opiniones no refieren al tema del matrimonio y según la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no son vinculantes para la Argentina.
Por estas razones, el proyecto de ley es claramente inconstitucional por violentar las disposiciones de los Tratados de Derechos Humanos en torno al derecho a contraer matrimonio. Cabe aclarar que, además, existen razones constitucionales que se vinculan con la afectación de los derechos del niño, particularmente por la posibilidad de adopción o de recurrir a técnicas de procreación artificial.
Esperamos que no se sancione ningún proyecto de ley de legalización de las uniones de personas del mismo sexo y que en la Argentina se respete y promueva la verdadera fisonomía de la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer”.( Autor: Servicio a la Vida | Fuente: www.movimientofundar.org/ )
IMAGEN: UNA BODA GAY...
"MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: MANIFESTACIÓN DE DECADENCIA MORAL".MEGF. (JUEVES 29 DE JULIO DE 2010)
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR,Mervy Enrique Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?.Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009.Disponible en:http://www.inemegf.blogspot.com)
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique nombre a mejoran con nosotros González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
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jueves, 29 de julio de 2010
ARTÍCULO.¿ EL MATRIMONIO GAY ARGENTINO ES INCONSTITUCIONAL?
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